REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006597
ASUNTO : VP11-P-2010-006597

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006597 RESOLUCIÓN N° 4C-644-2011

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, con respecto a la investigación N° 24-F44-0310-2010, que guarda relación con los imputados MARIELA COROMOTO SANDOVAL POLO y FRANCISCO RENE GONZALEZ POLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los delitos de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal, cometidas en perjuicio del funcionario Inspector DANIEL AGUILAR; siendo que en este caso, consiste en una (01) bolsa de material sintético de color negro, dentro del cual contenía una (01) casa de juguete de material de cartón con figuras alusivas a la navidad contentiva de medicamentos diversos en forma de pastillas, y un (01) envase de forma circular de color amarillo que en su interior contenía treinta y nueve (39) pitillos de material sintético transparente, contentivo de una sustancia en polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, un (01) envoltorio de papel de color blanco de un (01) envase plástico de color rosado contentivo en su interior de tres (03) pipas de fabricación casera y setenta (70) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante y un (01) envoltorio de material de papel de color blanco, contentivo de una (01) tijera de metal con mango de plástico, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) envase redondo de color amarillo con una sustancia tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, y cuarenta y seis (46) envoltorios tipo pitillo de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, el total de pitillos fue de ciento cincuenta y cinco (155) y el envase donde está la sustancia de color beige se identificó como 156, resultando ser COCAINA con 22% de pureza, tal y cual consta en la Experticia Química N° CG-DO-LC-LR3-DQ-10/04/0479, de fecha 02-11-2010, con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consiste en una (01) bolsa de material sintético de color negro, dentro del cual contenía una (01) casa de juguete de material de cartón con figuras alusivas a la navidad contentiva de medicamentos diversos en forma de pastillas, y un (01) envase de forma circular de color amarillo que en su interior contenía treinta y nueve (39) pitillos de material sintético transparente, contentivo de una sustancia en polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, un (01) envoltorio de papel de color blanco de un (01) envase plástico de color rosado contentivo en su interior de tres (03) pipas de fabricación casera y setenta (70) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante y un (01) envoltorio de material de papel de color blanco, contentivo de una (01) tijera de metal con mango de plástico, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) envase redondo de color amarillo con una sustancia tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, y cuarenta y seis (46) envoltorios tipo pitillo de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, el total de pitillos fue de ciento cincuenta y cinco (155) y el envase donde está la sustancia de color beige se identificó como 156, resultando ser COCAINA con 22% de pureza, tal y cual consta en la Experticia Química N° CG-DO-LC-LR3-DQ-10/04/0479, de fecha 02-11-2010, suscrita por los funcionarios Teniente 1° JAIME MARTINEZ PINZON y Teniente 1° REINEL MORENO AGUILERA, Expertos adscritos ala Guardia Nacional, CORE N° 03, la cual le fuera incautada a los imputados MARIELA COROMOTO SANDOVAL POLO y FRANCISCO RENE GONZALEZ POLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los delitos de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal, cometidas en perjuicio del funcionario Inspector DANIEL AGUILAR; droga que se determinó es COCAINA con 22% de pureza, de acuerdo a la Experticia Química de actas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

“…Tráfico.- Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años… ”.

Sobre este aspecto, la Experticia Química de actas, establece que la sustancia incautada en este proceso es, como conclusión: “COCAINA con 22% de pureza” (Comillas y negrillas del Tribunal).


En cuanto al procedimiento para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

“Artículo 193. Destrucción de las sustancias incautadas. El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”

Por lo que determinada que la sustancia a destruir es COCAINA con 22% de pureza, la cual está prohibida por la ley, y cumplidos los requisitos de ley conforme el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal, vencido como ha sido el lapso legal para que la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social haya informado si la requiere, es por lo que se AUTORIZA LA INCENIRACIÓN O, de conformidad con lo establecido en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZA LA INCINERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consiste en una (01) bolsa de material sintético de color negro, dentro del cual contenía una (01) casa de juguete de material de cartón con figuras alusivas a la navidad contentiva de medicamentos diversos en forma de pastillas, y un (01) envase de forma circular de color amarillo que en su interior contenía treinta y nueve (39) pitillos de material sintético transparente, contentivo de una sustancia en polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, un (01) envoltorio de papel de color blanco de un (01) envase plástico de color rosado contentivo en su interior de tres (03) pipas de fabricación casera y setenta (70) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante y un (01) envoltorio de material de papel de color blanco, contentivo de una (01) tijera de metal con mango de plástico, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) envase redondo de color amarillo con una sustancia tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, y cuarenta y seis (46) envoltorios tipo pitillo de material sintético transparente contentivo de una sustancia tipo polvo de color beige con olor fuerte y penetrante, el total de pitillos fue de ciento cincuenta y cinco (155) y el envase donde está la sustancia de color beige se identificó como 156, resultando ser COCAINA con 22% de pureza, tal y cual consta en la Experticia Química N° CG-DO-LC-LR3-DQ-10/04/0479, de fecha 02-11-2010, suscrita por los funcionarios Teniente 1° JAIME MARTINEZ PINZON y Teniente 1° REINEL MORENO AGUILERA, Expertos adscritos ala Guardia Nacional, CORE N° 03, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F44-0310-2010, que guarda relación con los MARIELA COROMOTO SANDOVAL POLO y FRANCISCO RENE GONZALEZ POLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los delitos de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal, cometidas en perjuicio del funcionario Inspector DANIEL AGUILAR, con fundamento en el artículo 193, en concordancia con el artículo 191, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-644-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ