REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2011
200° y 151°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
CAUSA N° 3C-569-01. DECISIÓN N° 282-11.
En el día de hoy, Martes Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2011), siendo las Dos horas y Treinta minutos de la tarde, (2:00 p.m.), presentes como se encuentran en la Sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentran presentes el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ABG. NAEMI POMPA RENDON, como Secretaria. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, y se constató el comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. ELSA CASILLA, y el ciudadano ELEUTERIO PALMAR CAMBAR. A quien se le procedió a preguntar si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando NO POSEER, el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicho nombramiento en el ABG. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público No 30 Penal Ordinario, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hace en este acto el ciudadano ELEUTERIO PALMAR CAMBAR, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mi defendido de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público. Es todo”.”. Acto seguido el Representante Fiscal solicita la palabra y expuso:”Solicito a este Tribunal dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la aprehensión del imputado, y remita la causa a la Fiscalía de Transición a los fines de presentar el acto conclusivo del cual haya lugar, de conformidad con el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se procedió a solicitarle al imputado que informe sobre sus identidades y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ELEUTERIO PALMAR CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, de la Guajira Venezolana, Estado Zulia, nacido en fecha: 24-12-1957, de: 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.746.468, hijo de: Sara Cambar y Luis Palmar, residenciado en Sector Cojoro, via Castillete Alta Guajira, caserío Cojoro, Punto de referencia Comando de la Guardia nacional, Municipio Guajira del Estado Zulia, Teléfono 0416-0150223. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura doble, estatura 1.68 metros de estatura aproximadamente, cabello lacio, Cejas anchas pobladas, piel Mestizo, ojos Pardos, nariz Mediana Perfilada, boca Mediana, manifestó no presenta tatuaje. Seguidamente, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: siendo las 2:43 de la tarde, expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Finalizó siendo las 2:44 de la tarde. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público del imputado de autos, quien expuso: “Esta defensa comparte la solicitud de la representación fiscal, en relación a que se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se presente el respectivo acto conclusivo en la investigación de transición seguida en contra de mi defendido, asimismo solicitamos se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido, y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por último solicitamos copia simple de la presente causa. Es todo. Oída las exposiciones realizadas por la defensa, y la representación Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, acuerda dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Y SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ELEUTERIO PALMAR CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, de la Guajira Venezolana, Estado Zulia, nacido en fecha: 24-12-1957, de: 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.746.468, hijo de: Sara Cambar y Luis Palmar, residenciado en Sector Cojoro, via Castillete Alta Guajira, caserío Cojoro, Punto de referencia Comando de la Guardia nacional, Municipio Guajira del Estado Zulia, Teléfono 0416-0150223, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, es decir la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DÍAS (30), y la prohibición de salida del País, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal, más las obligaciones del artículo 260 ejusdem, que prevee la obligación que tiene el imputado de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal o de la que éste fije, y a presentarse al Tribunal o ante la Autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señale, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el Imputado de autos, en relación a la presente causa. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo la Tres hora de la tarde (03:00 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el Nº 282-11, Se ofició a Director de La Policía Municipal (POLIMARACAIBO), bajo el Nº 1441-11, notificando lo acordado. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el N° 1442-11. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA,



ABG. ELSA CASILLA.


EL IMPUTADO,


ELEUTERIO PALMAR CAMBAR .

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 30,


ABG. AMÉRICO PALMAR


LA SECRETARIA,


ABG. NAEMI POMPA RENDON.


















JER/as*.
CAUSA N° 3C-569-01.-