REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Viernes Once (11) de Marzo de Dos Mil Once (2.011), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), fecha fijada por este Tribunal para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Juez Titular del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada NAEMI POMPA RENDON, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: La ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, ABOG. HEIDDY AZUAJE MORA, el imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, y la Defensora Pública N° 22 ABOG. NANCY MORALES. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. HEIDDY AZUAJE MORA, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 06 de Septiembre de 2009, Cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Guardia Nacional Bolivariana, en horas de la tarde cuando realizaban patrullaje de seguridad ciudadana en el sector Casiano Losada, calle 109, tercera etapa, Parroquia Antonio Borjas Romero, frente a la escuela Cesar Rengino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión acelero el paso, razón por la cual le dieron la voz de alto a fin de identificarlo, quien manifestó ser y llamarse JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, hoy imputado y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito la exhibición de todo cuanto llevara adherido a su cuerpo o bajo de su vestimenta, en el interior de un bolso de cuero, de color marrón, con el logo NIKE, de color blanco, en el cual portaba encima del hombro derecho, la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de material sintético (plástico), color negro, contentivos de porciones de vegetales, hierba de olor fuerte penetrante, que bajo análisis resulto ser CANNABIS SATIVA (Marihuana), con un peso neto de 7 gramos. Asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, reales, y periciales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la comisión del delito antes mencionado. Finalmente, solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Igualmente, la Juez le informó y explicó detallada y debidamente al imputado de autos, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se procedió a solicitarle al imputado que informe sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 22.057.636, hijo de Esmerita Atencio y Aunadio Fernandez, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, con avenida A, casa 62-32, a una cuadra del abasto Oli, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0424-7401687(hermana); y quien sin juramento expuso, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.): “No tengo nada que declarar por ahora, es todo”. Terminó siendo las diez y treinta y un minutos de la mañana (10:31a.m.). Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica ABOG. NANCY MORALES, quien expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la acusación fiscal, y le conceda la palabra a mi defendido, toda vez que me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y una vez admitidos los mismos, nuevamente se me conceda la palabra para solicitar lo que a bien sea necesario peticionar al Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación en contra del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 06/09/2009, observando este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción que sustentan la misma, los cuales expresó han servido para que el día de hoy la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado la acusación en contra del imputado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se observa que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados contienen y describen su necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos; así mismo, expresamente establecidas en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representación Fiscal sobre el mencionado imputado, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, plenamente identificado. Así, determina quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, igualmente, se ADMITE la comunidad de las pruebas. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Igualmente, el Juez le informó y explicó detallada y debidamente al imputado de autos, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando estar convencido que la mejor opción posible para su defensa es admitir los hechos. Seguidamente, solicita la palabra el imputado de autos, quien, sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio a realizar la Admisión de los Hechos, expuso: siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.): “Admito los hechos sobre lo ocurrido, yo si poseía las cebollitas de marihuanas que me encontraron cuando me detuvieron, pero eso era una pequeña cantidad, por lo que solicito al Juez me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”, culmino siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m); Acto seguido toma la palabra la Defensora Publica ABOG. NANCY MORALES, en su carácter de Defensora del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, quien expuso: “Admitido los hechos plenamente por parte de mi defendido, solicito que le aplique la formula alternativa de la prosecución del proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copias simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Esta Representante del Ministerio Publico, no se opone a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la misma es procedente en derecho, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de auto y la defensa, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede de cuatro años en su límite máximo, y de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, al imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 eiusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, donde acusa formalmente al ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 22.057.636, hijo de Esmerita Atencio y Aunadio Fernandez, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, con avenida A, casa 62-32, a una cuadra del abasto Oli, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0424-7401687(hermana), conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 eiusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el No. 265-2011, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No. 1373-2011 Se deja constancia que el acto concluyó siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. HEIDDY AZUAJE MORA,
EL IMPUTADO,
JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ATENCIO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 22,
ABOG. NANCY MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. NAEMI POMPA RENDON
JER/as.-
Causa No. 3C-6414-09.-
Asunto VP02-P-2009-015585.-
Investigación No 24-F23-0235-09.-