REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2011
199° y 151°

CAUSA N° 3C-6695-10. DECISIÓN N° 254-11.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara la extinción de la acción penal en la causa seguida en relación al Imputado BRIÑEZ ZAMBRANO BRAULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.745.588, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 26/03/2010, y en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 26/02/2010, la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano BRIÑEZ ZAMBRANO BRAULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.745.588, por encontrársele incurso en la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 26/03/2010, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso al Imputado BRIÑEZ ZAMBRANO BRAULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.745.588, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Visto que el ciudadano BRIÑEZ ZAMBRANO BRAULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.745.588, cumplió con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como se evidencia del Oficio N° 4429-2010 de fecha 20 de Agosto de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que finalizó el lapso de Régimen de Prueba impuesto de manera FAVORABLE, el cual cursa al folio (42) de la presente causa; así como también dio cumplimiento con cancelar al Banco Occidental de Descuento. N° 01160116-21-0009040790 conjuntamente a favor de la Fundación NATURAZUL, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000 Bs. F), tal como se evidencia de las Copias del Comprobante del deposito del Banco Occidental de Descuento, del Bauche N° 223333802 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000 Bs. F), el cual cursa al folio (40) de la presente causa, todo lo cual evidencia que cumplió con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 26/03/2010; este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del lapso de régimen de prueba impuesto y de las Obligaciones al Suspender Condicionalmente el Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, por lo que se extingue la acción penal y se sobresee la presente causa, según articulo 42 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano BRIÑEZ ZAMBRANO BRAULIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.745.588, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 254-11 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,


ABG. NAEMI POMPA RENDON.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 254-11.

LA SECRETARIA







JER/as*.
CAUSA N° 3C-6695-10.-
Asunto Principal: VP02-P-2010-002991