REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000097
ASUNTO : VP11-D-2010-000097

JUEZ: ABG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. IRAMA ROTHE NORIEGA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
IMPUTADO: Adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL.
VICTIMAS: Ciudadanos JOHANNYS GRACIELA COLINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.634.389, JOSÉ MANUEL RAGA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.402.625 y PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR.
SECRETARIA (S): ABG. MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA

En esta misma fecha, treinta y uno (31) de marzo de 2011, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en virtud de la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, con ocasión a la investigación que desarrolla ese despacho relativa al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOHANNYS GRACIELA COLINA PIÑA, JOSÉ MANUEL RAGA BARRIENTOS, y PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, y como quiera que, en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la decisión adoptada por este Tribunal, el mismo se dicta en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consagra lo atinente a la prórroga que puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el órgano jurisdiccional para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el mencionado estatuto procesal; y en tal sentido se establece:


Artículo 314. Prórroga
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

Por manera que, dicha norma se traduce en una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase preparatoria o de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa.

SEGUNDO
En tal sentido, la doctrina nacional ha expresado algunas opiniones, compartidas por esta juzgadora, que atienden a la necesidad de que el órgano de control, actuando en base al contenido del artículo 282 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y en resguardo de los derechos del imputado dentro del proceso penal, establezca límites temporales precisos a la actividad de investigación; sobre el particular Vecchionacce, F. (2002) sostiene que: "la necesidad de la investigación como etapa procesal y como exigencia fundamental para la obtención de la verdad y la aplicación de la Ley en la búsqueda de la justicia, revelan que ella como realidad jurídica debe limitarse a sí misma, no tan solo en cuanto su objeto sino también en cuanto al tiempo que deba durar". (Obra: Duración de la investigación y extinción de la acción penal, en La Segunda reforma al COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela).

TERCERO
En el caso en estudio, atendiendo a la naturaleza de lo solicitado y para modo de resolver lo pertinente, debe tenerse en cuenta el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputado en la presente causa, así como también el plazo prudencial acordado en su oportunidad, el cual fue de sesenta (60) días; igualmente, ha de considerarse lo indicado por la Abogada MARÍA TERESA ALCALÁ, Fiscal 38° del Ministerio Público, quien en la audiencia oral celebrada ratificó el contenido del escrito presentado en su oportunidad, y solicitó treinta (30) días de prórroga para dar por terminada la actividad a su cargo, expresando que aun faltan diligencias por realizar, particularmente la realización de entrevistas; siendo también escuchada la opinión de la Abogada ÁNGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Penal Segunda, quien estuvo presente en dicha audiencia actuando en base al Principio de la Unidad de la Defensa Pública, en lugar de la Abogada IRAMA ROTHE NORIEGA, Defensora Pública Penal Cuarta, ausente por razones de salud, manifestando dicha defensora estar conforme con lo pedido, constando igualmente en autos escrito presentado por la defensa designada en la causa, expresando su conformidad al respecto.

En consecuencia, tomando en cuenta el tiempo de prórroga solicitado y observándose las diligencias cuya practica aún está pendiente, resulta ajustado a Derecho decretar el lapso requerido, siendo procedente la petición de prórroga formulada por el Ministerio Público debido a su presentación en tiempo hábil, declarándose Con Lugar; en razón de lo cual, se fija el lapso treinta (30) días de prórroga requeridos por el despacho fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de dicha Ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- SE DECLARA CON LUGAR la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales pautadas en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; II.- SE CONCEDE EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA A LA FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN QUE DESARROLLA CON RELACIÓN al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la decisión emitida en la audiencia oral celebrada; III.- Librar boleta de notificación al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, informándole lo atinente a la decisión emitida, para su debido conocimiento, a los fines legales conducentes; y IV.- Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites correspondientes, para que sean agregadas a la causa penal respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABOG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, asentándose en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 053-2011, y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA