REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Marzo de 2011.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CAUSA N° 2C-3009-09 DECISION Nº 113-11
JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
ACUSADOS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA 08º: ABOG. LEXY ARAUJO.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA.
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Marzo de 2011, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le acusa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en concordancia con los artículos 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA. Constituido el Tribunal por el ciudadano Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes: la Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal Aux. 31° del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su representante legal la ciudadana NERVIS JOSEFINA CARMONA, titular de la cedula de identidad No. 9.736.099 Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su representante legal la ciudadana ELBA MAGDALENA COLINA, titular de la cedula de identidad No. 9.744.756; debidamente asistido por la ABG. LEXY ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública 08 Especializada y la ciudadana BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, en su condición de victima quien se encuentra presente en este Despacho. En consecuencia, el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia Preliminar fijada en esta causa, advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le informa a las partes de las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, explicándose que en caso de que el adolescente desee admitir los hechos, deberá hacerlo luego de que el Tribunal se pronuncie sobre las admisión o no de la acusación. Así mismo se le advierte a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien tomó la palabra y en consecuencia expuso: “Ciudadano Juez, visto que la ciudadana BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, quien es víctima en el presente proceso penal, se encuentra de acuerdo en conciliar con los ciudadanos adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); esta representación fiscal, solicita la aplicación de una de las fórmulas anticipadas como lo es LA CONCILIACIÓN, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la Suspensión del Proceso, en contra del imputado de autos, y solicito al Tribunal LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones pactadas en el preacuerdo realizado por ante este despacho, mediante el cual, el imputado se compromete a: 1. No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia; 2. Consignar constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal; 3. Presenta constancia de una institución Deportiva en la que indique estar practicando una actividad antes señalada; 4. Someterse a una sola orientación Psicológica ante el Departamento de Psicologías LOPNNA . Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la ABG. LEXY ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública 09 Especializada, quien expuso: “Esta Defensa Especializada, visto que he conversado con mis representados y los mismos me han manifestado la intención de conciliar con la victima, así como su compromiso a cumplir con las obligaciones que el Tribunal les impongan y vista la solicitud del Ministerio Público, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio llevado a efecto por ante este Tribunal, y a su vez se suspenda el proceso a prueba, asimismo porteiormente consignare los documentos a los fines de comprobar que mis defendidos ya culminaron el bachillerato, es todo”. El Tribunal procedió a identificar al joven adulto de la siguiente manera: 1.-(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Maracaibo-estado Zulia, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.242.703, fecha de nacimiento 06-04-1994, profesión u oficio Estudiante, hijo de NEVIS CARMONA y BRIJELIO PORTILLO, residenciado en el EN EL CALLAO, CASA Nº 49F-03-144, VEREDA 1, A DOS CUADRAS DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA REGIONAL, PARROQUIA DOMITILA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA. 2.-(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , venezolano, natural de Maracaibo-estado Zulia, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.888.785, fecha de nacimiento 17-02-1993, profesión u oficio Estudiante, hijo de ELBA COLIA, residenciado en el BARRIO EL CALLAO, AVENIDA 49F, CASA Nº 173-36, A DOS CUADRAS DEL DESTACAMENTO DE LA POLICIA REGIONAL, PARROQUIA DOMITILA FLORES, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA EL Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, le leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Seguidamente el Juez le informó a las partes del acuerdo al cual llegaron las partes. En este estado el Tribunal interrogó a los adolescentes si estaban de acuerdo con dicho acuerdo, a lo cual respondió cada uno: “Estar de acuerdo con el mismo”. De igual forma, el Tribunal interrogó al ciudadano BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA si estaba de acuerdo con dicho acuerdo, a lo cual respondió: “Estar de acuerdo con el mismo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, hasta que los hoy jóvenes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), demuestre haber cumplido con las obligaciones establecidas en este acto de acuerdo de conciliación, celebrado por las partes, la referida suspensión será por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, que comenzara a contarse a partir del día de hoy, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1. No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia; 2. Consignar constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal; 3. Presenta constancia de una institución Deportiva en la que indique estar practicando una actividad antes señalada; 4. Someterse a una sola orientación Psicológica ante el Departamento de Psicologías LOPNNA, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS. TERCERO: Se FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado PARA EL DÍA 30-05-2011 A LAS 10:00 AM. CUARTO: Se Ordena Oficiara la oficina de trabajo social, específicamente al departamento psicológico al Departamento a los fines se les realice los exámenes EL DIA CUATRO (04) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO acordados por este Tribunal. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las once horas y veintidós minutos de la mañana (11:22 AM). Se Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 08,
ABG. LEXY ARAUJO
LOS ADOLESCENTE ACUSADOS,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,
NERVIS JOSEFINA CARMONA
ELBA MAGDALENA COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
JCTE/YOLIS
CAUSA 2C-3009-09