REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, Veinte (20) de Marzo de 2011
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 2C-3418-11 DECISIÓN N° 099-11


JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: ABOG ADIB GABRIEL DIB
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
__________________________________________________________________
En el día de hoy, Domingo veinte (20) de Marzo de 2011, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM.), fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien figura como imputado, conjuntamente con su representante legal, ciudadana: IDELINA PATERNINA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.233.191. Seguidamente el Juez del Tribunal le pregunta al adolescente si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo NO tener abogado, por lo que este Tribunal Procedió efectuar llamada a la Defensa Publica Especializada a fines de que designen un Defensor de guardia, presentándose el Defensor Público Especializado N° 01, ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien se encuentra de guardia el día de hoy y fue designado por este Tribunal por no tener el adolescente abogado de su confianza que los asista. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aprehensión que realizó la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3,Destacamento de Seguridad Urbana, donde siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde se encontraban los Efectivos, efectuando patrullaje en materia de seguridad enmarcado con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad San Francisco 2011, específicamente en el sector conocido como Sector “ EL GAITERO”, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar en el cual visualizaron un ciudadano, quien para ese momento se encontraba vestido con una chemise negra con rayas blancas, pantalón azul, gorra blanca con varias franjas de diferentes colores, quien al percatarse de la presencia de la comisión acelero el paso con el fin de evadir la comisión, procediendo a darle la voz de alto deteniéndolo, preventivamente, en el sitio el sujeto mostraba una actitud nerviosa, motivo por el cual se le indico que seria objeto de una Inspección Corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada por el S2 YEDRA SARRAGA ADELSO, al realizar la inspección se encontró: en el bolsillo izquierdo una (01) cartera de caballero de material de cuero sintético de color negro que tiene plasmado las palabras Rodeo, y el interior de dicha cartera la cantidad de Dos (02) envoltorios tipo cebollitas los cuales contienen restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga comúnmente denominada Marihuana, con un peso bruto de Siete (07) gramos, debido al lugar donde se realizo el procedimiento no se obtuvieron testigos, se procedió a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.946.570, de Quince (15) años de edad, soltero, Residenciado actualmente en BARRIO EL GAITERO, CALLE 122, CASA 67A, DESPUES DE LA PANADERIA GAITEPAN, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenida en el literal “C”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito que la presente causa sea seguida por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.946.570, de Quince (15) años de edad, soltero, nacido en fecha 30/04/1995 de profesión u oficio, Estudiante del noveno grado en el liceo CASTOR SILVA , residenciado en: BARRIO EL GAITERO, CALLE 122, CASA 67A, DESPUES DE LA PANADERIA GAITEPAN, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez moreno oscuro, aproximadamente de 1.71 mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, cejas pobladas, orejas normales, nariz normal, boca grande, labios normales, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Especializado N° 01, ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien expuso: “Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Defensa solicita el cese de la aprehensión de mi defendido, sea entregado a su Representante Legal y se le otorgue una medida cautelar contenida en articulo 582 literal “c” de nuestra Ley Especial se siga por el Procedimiento Ordinario y copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los términos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que del contenido del Acta Policial que obra al folio Tres (03) y vuelto de la causa, se deja constancia del modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de la cual se expresa que donde siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde se encontraban los Efectivos, efectuando patrullaje en materia de seguridad enmarcado con el dispositivo Bicentenario de Seguridad San Francisco 2011, específicamente en el sector conocido como Sector “ EL GAITERO”, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar en el cual visualizaron un ciudadano, quien para ese momento se encontraba vestido con una chemise negra con rayas blancas, pantalón azul, gorra blanca con varias franjas de diferentes colores, quien al percatarse de la presencia de la comisión acelero el paso con el fin de evadir la comisión, procediendo a darle la voz de alto deteniéndolo, preventivamente, en el sitio el sujeto mostraba una actitud nerviosa, motivo por el cual se le indico que seria objeto de una Inspección Corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada por el S2 YEDRA SARRAGA ADELSO, al realizar la inspección se encontró: en el bolsillo izquierdo una (01) cartera de caballero de material de cuero sintético de color negro que tiene plasmado las palabras rodeo, y el interior de dicha cartera la cantidad de Dos (02) envoltorios tipo cebollitas loa cuales contienen restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga comúnmente denominada Marihuana, con un peso bruto de Siete (07) gramos, debido al lugar donde se realizo el procedimiento no se obtuvieron testigos, se procedió a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.946.570, de Quince (15) años de edad, soltero, Residenciado actualmente en BARRIO EL GAITERO, CALLE 122, CASA 67A, DESPUES DE LA PANADERIA INTERPAN, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; Así mismo se deja constancia que se encuentra inserto en el folió (04) Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, suscrita por el TTE. Rincón Olivo Ángel, en fecha 19-03-2011, en el Folió (05) queda asentada Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-03-2011 y Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Teniente Ángel Miguel Rincón Olivo en fecha 20-03-2011. todo lo cual lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo al momento de cometerse el hecho que precalifica el Fiscal del Ministerio Público, como constitutivo de la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en su literal “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que la calificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ello impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares, establecidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, traduciéndose estas al deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2011, todo ello en atención a lo previsto en el articulo 539 atinente al principio de proporcionalidad, así como la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, en este caso la sede del TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante legal, presente en sala. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:45 M.).” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.





LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. ADIB GABRIEL DIB




EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


SU REPRESENTANTE LEGAL,


IDELINA PATERNINA CABALLERO






LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

JCTE/MAHP
CAUSA: 2C-3418-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-D-2011-000241