REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Marzo de 2011
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 542 DE LA LOPNNA
CAUSA: 2C-3396-11 DECISIÓN Nº 071-11 JUEZ DE CONTROL: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCAYANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISETTE JIMENEZ.
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Martes Primero (01) de Marzo del año dos mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral Especial en la Causa No. 2C-3396-11, seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se dio inicio al acto, con la presencia del Juez Profesional DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Pública ABG. LUISETTE JIMENEZ, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), indocumentado, previo traslado por funcionarios adscritos a la unidad de traslado de la Policía Regional del Estado Zulia, de la Casa de Abrigo Chiquinquirá donde se encuentra actualmente bajo la medida de abrigo desde el día 16-02-2011, la Psicóloga. PATRICIA ANTUNEZ y la Trabajadora Social LIC. MARELIS MENDEZ, funcionarias adscritas a la Casa de Abrigo Nuestra Señora de chiquinquirá. Se deja constancia que se dio inicio a la presente audiencia siendo las Doce y Treinta minutos del mediodía (12:30 m.). Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra El Tribunal, de declaró aperturada la presente audiencia, procediéndose a identificar al adolescente imputado de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, nacido el 04-10-1994, indocumentado, natural de Colombia, Cúcuta Toledo Plata, hijo de Margarita Cortez Granja, hermanos Diego Alberto Cortez Granja, Mariana Yulitza Cortez Granja, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Pedro Cortez Granja, Jaquelin Corte Granja, Arlet Cortez Granja. El Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, le leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Juez del despacho explicó sencilla y claramente al imputado el significado de la presente audiencia. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la psicóloga PATRICIA ANTÚNEZ, quien expuso:”Cuando el adolescente ingreso a la casa de abrigo, nos dijeron que era oposicionista y desafiante estuvo 4 días en Divino niño, el 17 de febrero fuimos a conversar con él en el abordaje mantuvo una aptitud oposicionista, no acata ordenes, dentro de la labor terapia tiene asignados lavar su ropa, ordenar su cama, barrer el patio, se dividen las tareas y él por lo general no hace nada, rompió los rieles del closet, rompió una cuchara. Ahora bien, en razón de que entre las actividades que realiza la institución se encuentra la de trasladar a los adolescentes a su sitios u hogares de origen, le indicamos a este tribunal que la Fundación Niños del Sol Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, en caso de que asi lo considere pertinente el Juez, se encargará de levar al adolescente hasta su casa, más aún cuando éste nos ha indicado que reside en el Barrio Toledo Plata de Cúcuta Colombia y en funciones de verificación con lel Departamento de Bienestar Familiar del centro Zonal No. 03 de la referida nación colombiana, se constató ciertamente que dicho barrio queda en ese ciudad“. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, Fiscal Especializada 37°, quien expuso: “Solicito se oficie primero al consulado colombiano antes de resolver cualquier solicitud de cambio de medida a los fines de determinar cual es la Dirección del mismo”. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra a la Defensora Pública LUISETTE JIMENEZ, quien tomo la palabra y expuso: “No estoy de acuerdo y por cuanto el consulado de hace la vista gorda, le estamos ocasionando un trastorno a la casa de abrigo, es por ello, que solicito se modifique la medida de prohibición de salida del país, para que con apoyo de la casa de abrigo conjuntamente con la oficina de Instituto de Bienestar familiar Centro Zonal No. 03 de Cúcuta tramiten el traslado y entrega de mi representado a su representante legal en su domicilio”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al adolescente de autos, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: “yo no dije que mi mamá me dejó abandonado aquí, lo que dije fue yo me vine buscando trabajo”. Es Todo.-Ahora bien este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública y en tal sentido, revoca la Medida de Prohibición de Salida del País por cuanto considera pertinente que la Fundación Niños del Sol Casa de Abrigo Nuestra de Chiquinquirá, dada las funciones que le están asignadas, sea la que se encargue de entregar al referido adolescente al Instituto de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 03 Cúcuta, a los fines de que el adolescente sea entregado también a su representante legal, de forma tal, de que dicho instituto de Bienestar familiar informe a este Tribunal sobre la entrega efectiva del adolescente, designándose como correo especial a la representantes de la Fundación Niños del sol Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, para que reciban el informe y lo consignen a este Tribunal . En todo caso, mientras se hace efectivo el traslado el adolescente permanecerá en las instalaciones de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, a quien se ordena oficiar. SEGUNDO: Se ordena notificar al Consulado Colombiano a los fines de participarle de la presente decisión. TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 03 Cúcuta, participándoles de la presente decisión. Asimismo, se le indica que se nombró como correo especial a las representantes legales de la Fundación Niños del Sol Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, a los fines de que les sea entregado informe correspondiente sobre la entrega del adolescente a su representante legal. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró el oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines previstos en la presente audiencia: Siendo la Una de Diez minutos de la tarde, (1:10 p.m). Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
REPRESENTANTES DE LA CASA DE ABRIGO,
Psic. PATRICIA ANTUNEZ
Lic. MARELIS MENDEZ
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
JCTE/YOLIS.-*
Causa N° 2C-3396-11