REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 28 de Marzo de 2.011
200° y 152°
Decisión No. 0149-11 Causa No. 1C-2785-09
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al tener conocimiento de la Muerte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIOEN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ.
Se permite este Tribunal en este punto citar Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”.- FIN CITA.
HECHOS
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde se encontraba la ciudadana YESS PCA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, en el Puente de la avenida Pomona del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajando hacia la autopista N° 01, con la finalidad de tomar un autobús, lugar donde se consigue con los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quienes se le acercan a la referida ciudadana, y amenazándola le pidieron todas sus pertenencias, es cuando el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA le arrebata de las manos un (01) bolso, laborado en material sintético, de color negro y verde claro, contentivo en su interior de un (01) monedero elaborado en material sintético de color marrón de dos tonalidades, contentivo a su vez de un (01) carnet plastificado emitido por la Universidad del Zulia a nombre de la ciudadana YESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, un )01) borrador , de firma rectángula, color blanco, el cual tiene en sus dos caras la imagen del comics Helio Kitty y una (01) cartuchera metálica de color rosado con impresiones a color alusivas al comics Helio Kitty, todo de su propiedad, y en compañía del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , salen corriendo hacia la parte de arriba del puente, es cuando por la avenida Principal la Pomona en sentido del casco central hacia el Sector Los Compadritos, se encontraba en labores de patrullaje los funcionarios Oficial Primero ALEXANDER PEROZO, credencial 2972 y Oficial Segundo ERICK MONTERO, credencial 0927, adscrito a la comisaría Puma Sur 01 de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes observan a la ciudadana YESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, la cual les hacía señas con sus manos para que se detuvieran y al hacerlo se entrevistaron con la misma, quien les señala a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quienes corrían la referida avenida indicándoles que ambos sujetos la habían despojado de sus pertenencias, por lo cual inician una persecución de dichos adolescentes en compañía de la denunciante, logrando restringirlos y al realizarles una revisión corporal logran incautarle al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , en sus manos los objetos antes descritos, acto seguido la ciudadana victima YESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, señaló que los mismos eran de su propiedad, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a aprehenderlos y trasladarlos en conjunto con lo incautado a la sede de la Comisaría Puma Sur 01 de la Policía Regional del Estado Zulia.
Así las cosas, tenemos que puede observarse del recorrido de estas actas que en fecha 28-04-2009 se recibe acta policial, suscrita por los funcionarios Oficial 1ro Alexander Perozo, credencial 2972 y el Oficial Erick Monterio, credencial 0927, adscritos al hoy Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Comisaría Puma Sur 01, por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Publico del Estado Zulia, de donde se desprende que el joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA presuntamente participo en el delito de ROBO PROPIO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, ocurrido en fecha 2-04-2009. Así mismo, se observa de las actas que el adolescente imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal el día 28-04-2009 donde le fue decretada las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22-01-2010, se llevo a efecto Acto para fijar plazo para presentar Acto Conclusivo, otorgándole al Ministerio Publico un plazo prudencial de noventa (90) días para presenta su acto conclusivo, dicho plazo venció el día 21-04-2010, sin que se presentara el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual este Tribunal en fecha 10-05-2010, mediante decisión 212-10, decreto el Archivo de las Actuaciones y el cese de las mediadas cautelares decretadas. En Fecha 24-05-2010 se recibió Escrito de Acusación, la cual fue declara extemporánea, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia 37 Especializada del Ministerio Publico para presenta el Acto conclusivo. En fecha 11-06-2011 se recibió por parte del Ministerio Publico Recurso de Apelación en contra de la Decisión Nº 212-10 de fecha 10-05-2010, así mismo se recibió contestación de la misma por parte de la Defensa Especializada Primera en fecha 21-06-2010; ordenándose la remisión de la presente causa a la Corte de Apelación de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial en fecha 22-06-52010 mediante Decisión Nº 038-10, dicha Corte Anulo de Oficio entre otras la Resolución Nº 212-10 de fecha 10-05-2010, siendo recibida nuevamente la causa por este Tribuna en fecha 09-08-2010, fijándose Acto de Audiencia Oral y Reservada conforme a los establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue celebrada en fecha 15-11-2010, otorgándole al Ministerio Publico un plazo prudencial de noventa (90) días. En fecha 25-01-2011, se recibe escrito de acusación fiscal, fijándose mediante auto de fecha 26-01-2011 Acto de Audiencia Preliminar siendo diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, constándose igualmente en actas información aportada por la ciudadana Teresa de Jesús Arias Gil que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , había fallecido en fecha 24-12-2009, comprometiéndose la misma en varias oportunidades en consigna el Acta de Defunción. Asimismo consta de las actas que conforman la presente causa que este Tribunal ordeno oficiar a todas las instituciones pertinentes a los fines de que remitieran en documento legal para tener la certeza de lo manifestado por la ciudadana Teresa de Jesús Arias Gil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 32 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Resolución de oficio, establece:
“El Juez o Jueza de control o el Juez o Jueza o Tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte”.
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 3° establece:
“EL Sobreseimiento procede cuando…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, el cual señala:
-.La muerte del imputado o imputada.
El Artículo 103 del Código Penal en su encabezamiento establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia incorporada como se encuentra a los autos oficio Nº 9700-168-12168, de fecha 08-01-2.010, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, suscrito por el Dr. Nelson Sánchez, Experto Profesional Especialista I, adscrito a dicho cuerpo, del contenido del texto se lee lo siguiente: “….El día veinticinco de diciembre del año próximo pasado (25-12-2009), a las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35am), en la Medicatura Forense de esta ciudad practique reconocimiento medico legal y necropsia de Ley Nº 2429, al cadáver de un adulto, de sexo masculino, de un metro ochenta centímetros de talla, de contextura delgada, piel blanca, cabello castaño, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca mediana de labios delgados con escasos bigotes y barba y quien resulto ser el que en vida se llamo NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA ; de dieciséis años de edad. Ala inspección de cadáver y necropsia de Ley se constato: 1.Data de muerte: mas de nueve horas y media. 2. Presencia de rigidez cadavérica y livideces hipostáticas dorsales móviles. 3. Cabeza: a.-Orificio ovalado Nº 1; de siete por seis centímetros, situado en la mejilla izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Izquierda-derecha, atrás-delante, abajo-arriba, lesiona tejido blando, emergiendo en ala de la izquierda, por orificio de salida, b.-Orificio circular Nº 2, de seis milímetros, que corresponde a impacto de proyectil (bala), situado en la región frontal izquierda. Trayecto: Adelante-atrás, no presenta, produce fractura de tabla externa del frontal. C.-Orificio ovalado Nº 3; de ocho por seis milímetros, situado en lado izquierdo de la nuca, por debajo de la tiroide, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con impresión de cañón, con cintilla de contusión de bordes invertidos . Trayecto: Atrás-adelante, izquierda-derecha, abajo-arriba, lesiona tejido blando, perfora occipital lado izquierdo, lesiona encéfalo, choca y fractura región temporal derecha, se localiza proyectil blindado, dorado entero. D.-Hemorragia cerebral. 4.-Tórax: a.-Orificio ovalado Nº 4; de ocho por seis milímetros, situado en hemitorax derecho, altura de la III costilla derecha, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Izquierda-derecha, arriba-abajo, adelante-atrás, hace recorrido en sedal para alojarse en región sub-costal derecha, extrayendo proyectil blindado dorado entero, b.-Orificio ovalado Nº 5; de diez por seis milímetros, situado en el hemitorax izquierdo, próximo al hombro, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Izquierda-derecha, adelante-atrás, abajo-arriba, hace recorrido es sedal, para emerger a nivel de region clavicular izquierda, por orificio de salida, c-Orificio ovalado Nº 6; de ocho por seis milímetros, situado en región escapular izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusion, de bordes invertidos, Trayecto: arriba-abajo, izquierda-derecha, hace recorrido en sedal, para emerger a nivel de la nuca, por orificio de salida, d.-Hemotórax presente, e.-Lesión del pulmón derecho, f.-pulmón izquierdo sin lesiones. 5.-Abdomen: a.-Orificio ovalado Nº 7; de siete por seis milímetros, situado a nivel de región línea media de región lumbar, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión de bordes invertidos. Trayecto: Atrás-adelante, abajo-arriba, Izquierda-derecha, lesiones tejido blando, asas de intestino, hígado, pulmón derecho, para emerger a nivel de región derecha por orificio de salida, b.-Orificio ovalado Nº 8; de siete por seis milímetros, situado en región lumbar izquierda, que corresponde a entrada de proyectil (bala) con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Izquierda-derecha, abajo-arriba, atrás-adelante, lesiona tejido blando, asas de intestino, hígado, pulmón derecho, para emerger en región sub-costal derecha, por orificio de salida. C.-Riñones, sin lesiones. 6.-Extremidades superiores: a.-Orificio ovalado Nº 9; de ocho por seis milímetros, situado a nivel de cara posterior del hombro izquierdo, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Arriba-abajo, izquierda-derecha, con recorrido en sedal, emergiendo a nivel de tercio medio del brazo izquierdo, cara posterior interna. B.-Orificio circular Nº 10; de seis milímetros, situado en cara posterior interna del tercio superior del antebrazo derecho, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión de bordes invertidos. Trayecto: Atrás-adelante, izquierda-derecha, horizontalizado, lesiona tejido blando, emergiendo en cara antero-externa por orificio de salida. c.- Orificio ovalado Nº 11; de doce por siete milímetros, situado en cara dorsal de la mano derecha, próximo al dedo medio derecho, con trayecto de izquierda-derecha, abajo-arriba, hace recorrido en sedal para emerger en dedo pulgar. d.- Orificio circular Nº 12; de siete por seis milímetros, situado en dedo meñique derecho, cara interna, con trayecto de izquierda-derecha, horizontalizado, lesiona dado meñique, anular, medio, para atravesarlos emergiendo a nivel de cara externa del dedo medio. 7.-Extremidades Inferiores: a.-Orificio ovalado Nº 13; de ocho por seis milímetros, situado en glúteo izquierdo, tercio superior, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Atrás-adelante, horizontalizado, lesionando tejido blando, para emerger en región inguinal izquierda, por orificio de salida. b.- Orificio ovalado Nº 14; de siete por seis milímetros, situado en glúteo izquierdo, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: izquierda-derecha, atrás-adelante, lesiona tejido blando para emerger en región inguinal derecha, por orificio de salida. c.-Orificio circular Nº 15, de seis milímetros, situado en cara externa del muslo izquierdo, tercio superior, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: Izquierda-derecha, arriba-abajo en sedal, lesiona tejido blando, emerge en cara posterior del muslo por orificio de salida. d.-Orificio circular Nº 16; de seis milímetros, situado en línea inter-glútea, que corresponde a entrada de proyectil (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos. Trayecto: atrás-adelante, izquierda-derecha, horizontalizado, lesiona tejido, emergiendo en tercio superior de cara anterior del muslo derecho. e.- Dos tatuajes ornamentales en ambas piernas. CAUSA DE MUERTE: “Hemorragia Cerebral e interna por lesiones viscerales, producidas por heridas por arma de fuego”. Exp. Nº I-335.814. La misma riela al folio ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122) de la presente causa; es por lo que con fundamento a los artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA . ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del Imputado, en la causa seguida al adolescente que en vida dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No. 0749-11, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público, a los familiares del adolescente occiso NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA , a la Defensa publica Especializada Novena y a la ciudadana Jessica de los Ángeles Barreto Hernández en su codician de victima. A través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial con oficio No. 0760-11.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/mlb
CAUSA No. 1C-2785-09