REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 25 de marzo de 2011
200° y 152°

Causa No. 1C-3298-11 Decisión No. 0142-11

Vista la comunicación que antecede, presentada por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, en el día de hoy (25-03-2011), acompañado de la cedula laminada en su estado original, correspondiente al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAen la que solicita a este Tribunal conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Declinatoria de Competencia de la causa signada con el Nº 1C-3298-11, seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNApor ser el presunto imputado mayor de edad, a los fines que conozca el Fiscal correspondiente y su juez de control natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo informa que por la misma causa conoce el Juzgado Onceavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 11C-2085-11, al haber sido presentado el ciudadano LUIS RAFAEL GIL, por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico el día 24-03-2011; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin de cita.-
RECORRIDO DEL ASUNTO:

En fecha 23-03-2.011, el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 fue presentado e imputado por la fiscalia Trigésima Séptima Especializada, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de PDVSA, quedando el mismo bajo la medida cautelar de Detención Preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la cedula laminada en su estado original del joven imputado de autos, acompañada de copias fotostáticas de la misma, consignadas por la Representación fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico en esta misma fecha, se puede evidenciar que el joven nació el día catorce (14) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que claramente se puede observar del computo simple realizado por este Tribunal, que el joven cuenta con dieciocho (18) años de edad, y siendo que el mismo ya era mayor de edad al momento de supuestamente cometer el delito imputado. En otro orden de ideas este Juzgado vista la información aportada por la Representación Fiscal en relación a que, por la misma causa conoce el Juzgado Onceavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 11C-2085-11, al haber sido presentado el ciudadano LUIS RAFAEL GIL, por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico el día 24-03-2011. Se deja constancia que la secretaria de este Despacho Abog. Nidia Barboza, se comunico con la Secretaria del Tribunal Onceavo de Control de este Circuito Judicial Penal Abog. Vanesa Vidal, comunicándole la misma que dicho Tribunal no esta dando Despacho en el día de hoy, es por lo que este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa remitiendo la misma al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el referido joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde quien se tiene prueba cierta de su mayoría de edad, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde quien se tiene prueba cierta de su mayoría de edad, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” En tal sentido se remite la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAa la orden del Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer, por lo que acuerda oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Unidad Especial de Traslados a los fine de que trasladen al joven adulto de autos desde la Casa de Formación Integra Sabaneta, hasta la sede del Palacio de Justicia, para el día de hoy (25-03-2011), así mismo se acuerda oficiar a dicho Centro de Reclusión a los fines de informales de lo aquí decidido. Cito en este punto a nuestro Maestro y máximo exponente Zuliano, Magistrado Francisco Carrasquero López, quien desde el Máximo Tribunal de la Republica ha emitido criterio en: Sentencia No. 2.260 de fecha 12-12-2006. Se acuerda notificar a la Defensa Publica Especializada Nº 09 y la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Publico, de lo aquí decidido a través del Departamento de Alguacilazgo. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente en relación al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde, de quien se corroboró su mayoría de edad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la totalidad de las actuaciones en su estado original al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Unidad Especial de Traslados a los fines de que trasladen al joven adulto de autos desde la Casa de Formación Integral Sabaneta, hasta la sede del Palacio de Justicia, para el día de hoy 25-03-2011, así mismo se acuerda oficiar a dicho Centro de Reclusión a los fines de informales de lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda notificar a la Defensa Publica Especializada Nº 09 y la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Publico, de lo aquí decidido a través del Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En esta misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 142-11 y se oficio al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Unidad de Traslado Especial, a la Casa de Formación Integral Sabaneta y al Departamento de Alguacilazgo bajo los Nº 0740-11, 0741-11 y 0743-11.

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


Causa No.1C-3298-11.
MCHdeN/mlb