REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3296-11
JUEZ DE CONTROL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADA: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANALY GONZALEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS TRES Y CINCO DE LA TARDE (03:05 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Décimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 10C-13.398-11, según resolución de fecha 16/03/11; comparece el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio de justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente este que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco en fecha 14 de los corrientes, cuando estos en funciones del operativo de seguridad Bicentenario detuvieron el vehiculo Ford Fusión placa 7A6A7CM donde este adolescente se encontraba en compañía de otros ciudadanos, y al momento de realizar una inspección al mencionado vehículo conforme al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal fue encontrada en la maleta un arma de fuego marca COLT modelo R15, arma larga, 9 milímetros con dos cargadores para treinta y dos balas contentivas de cinco balas en su estado original, sin presentar ningún tipo o autorización que permitiese el porte de la mencionada arma, asimismo se incautó en esa maleta un envoltorio de papel aluminio con restos de vegetales de presumible droga con un peso aproximado de treinta (30) gramos, también se logro incautar en el procedimiento a un ciudadano mayor de edad la cantidad de veintiún pitillos con material de color blanco presumiblemente droga, de tal manera que se presuma la participación en la comisión de estos delitos al verificarse la actuación policial que el mismo se encontraba en la unidad y es menester para esta fiscalía determinar la participación del joven pudo haber tenido en el hecho, de manera que es necesario solicitar al Tribunal que autorice que esta causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y en consecuencia imponga al joven imputado la medida cautelar de fianza personal a que se refiere el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerarla necesaria y proporcional con los hechos que se le imputan, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Dejándose constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado ciudadana LINDA MARIA OROZCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 7.619.212. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA manifestó que tenía Defensa Privada que lo asistiera, procediendo a designar como Abogada Defensora a la Abogada ANALY GONZALEZ, Inpreabogado N° 125.785, con domicilio procesal en: Urbanización Villa Hermosa, Calle 106C, N° 18-135m Sector la Pomona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-6477553, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal. Visto el nombramiento que antecede y en virtud de la presencia del mencionado profesional del derecho en la sala de este Tribunal, se acuerda notificarlo del cargo recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación ó excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, por lo que la ABOGADA ANALY GONZALEZ, expuso: “Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA es todo”. Vista la notificación que antecede este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera Diga Usted, si jura cumplir con las obligaciones inherentes, al cargo para el cual ha sido designado. CONTESTO: Si, y acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,80 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, de ojos marrones, de nariz mediana, labios gruesos, no presenta cicatriz, no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste un suéter de color celeste con rayas azules Horizontales, pantalón deportivo (mono) de color azul con franja blanca y roja y zapatos deportivos negros con blanco. Se deja constancia que no hizo acto de presencia la representante legal del adolescente imputado. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que no tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como son los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “Si deseo declarar, es todo”. Por lo que se le concedió el derecho de palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quien expuso: “Yo me desperté para ir al trabajo a las 6:00 de la mañana con mis compañeros Juan y Daniel y salió Mauricio que le dieran la cola al Hospital y salió con un bolso y a lo que íbamos en camino nos pasaron dos camionetas una runner y una tahoe y nos dijeron que nos bajáramos del vehículo y nos revisaron y no nos encontraron nada encima le dijeron al señor Daniel que abriera la maleta y encontraron el bolso del señor Mauricio en la maleta que había sacado de su casa cuando le dimos la cola y le encontraron una escopeta y una droga y unos envoltorios en su bolsillo y el asumió que eran de él, y lo que tenia el señor Daniel era lo que tenia el señor Mauricio en el bolsillo y asumió toda la responsabilidad y de allí nos llevaron al destacamento de PTJ, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOGADA ANALY GONZALEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por Ministerio Publico por cuanto la considera ajustada a derecho ya que los hechos que nos ocupan en el día de hoy deben ser investigados a mayor profundidad por parte de la vindicta publica. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. FINALIZADAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y MUY ESPECIALMENTE LO MANIFESTADO POR EL SUJETO ESTELAR DE ESTE PROCESO EL ADOLESCENTE IMPUTADO, Y SU DESEO DE NO DECLARAR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “ La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita. Observa y advierte este Tribunal y a manera exclusivamente de imponernos que según la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en el caso que se encuentra bajo estudio dentro de esta audiencia, es decir la del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que es uno de los delitos por el cual ha sido presentado e imputado este adolescente es susceptible de la excepcional medida cautelar privativa de Libertad, pero que ha sido quien dirige esta investigación quien hoy solicita una medida cautelar menos gravosa a favor del mismo, observando este Tribunal que el Ministerio Publico ha consignado ante este Tribunal: 1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14-03-2011 suscrita por el funcionario Detective TSU ALVARO DIAZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa. 2.- ACTA DE NOTIFICACIÒN DE DERECHOS de fecha 14-03-2011 la cual corre inserta al folio cinco (05) de la presente causa. 3.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL VEHICULO de fecha 14-03-2011 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Alberto González, Detective Alvaro Díaz, Agente Richard Mora, Eduardo Valderrama, Joelyis Prieto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco y en Comisión de servicio de la Policía de San Francisco (Polisur) Javier Barrera, Alexander Sandoval, Wuilmer Vergara, José Zambrano Carlos Duque y Omarlis Robles la cual corre inserta al folio ocho (08) de la causa. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14-03-2011 colectadas y custodiadas por el funcionario ALBERTO GONZALEZ adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco la cual corre inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de la causa, y 5.- ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 14-03-2011 realizada por el funcionario Agente Francys González experto reconocedor adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco la cual riela al folio veinte (20) de la presente causa, se ha encontrado que son fundados elementos de convicción, que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA como presunto participe de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos perseguible de oficio por el Estado por ser delitos de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla, y ser uno de estos susceptible de la medida cautelar y excepcional privativa de libertad y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico ha solicitado el procedimiento ordinario, solicita el Ministerio Publico un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado con vista a la solicitud realizada por el Director de esta Investigación, considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y que aun cuando uno de los delitos imputados es susceptible de privación de libertad, este Tribunal no puede ir mas allá de la solicitud Fiscal, por que es el quien dirige esta investigación, se observa asimismo la estimación de que este adolescente presuntamente es participe de estos hechos, y que los hechos tienen características de dañoso, posee entidad en la conducta del estado que persigue hechos de tal gravedad, como el que hoy ocupa nuestra atención, el hecho es típico, no se encuentra cubierto por ninguna causa que justifique tal conducta y esto lo convierte en delito; y si al director de esta investigación le parece que la medida cautelar que garantiza las resultas de este proceso es la que ha solicitado como titular de esta acción, este Tribunal no tiene forma legal de resolver lo planteado, y asume que la finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, y en consecuencia el Estado debe dar una respuesta, determinando culminada esta audiencia oral y privada, la necesidad de aplicar la MEDIDA CAUTELAR que hoy solicita el Ministerio Publico y que garantice de alguna manera que este adolescente comparezca a los próximos actos que se generen de este proceso, por que el Tribunal esta facultado para ello según el contenido del articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que aun cuando uno de los delitos que se le imputan es susceptible de la excepcional medida privativa de libertad, el Ministerio Publico realizo la presentación precalificación y solicitud de cautelar menos gravosa, y que en este momento ha de ejecutarse en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quien será conducido a la Casa de Formación Integral albergue de Sabaneta, desde esta sala de audiencias, hasta tanto se formalicen ante este Tribunal los recaudos establecidos en la Ley, como los son la presentación de dos fiadores con sus recaudos y requisitos correspondientes. Así se decide. No puede pasar por alto este Tribunal en este punto, y citar el Criterio que ha sostenido el Maestro y Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, en relación la integración del derecho, desde el Máximo Tribunal de la Republica en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008. “…Una tarea que está integrada en el proceso de solución de controversias es el de la aplicación de la norma jurídica. Algunos autores incluso han llegado a afirmar que la función del juez acaba con la mera aplicación de enunciados jurídicos. Esto fuera parcialmente cierto si en todos los casos la norma jurídica a aplicar estuviese dada en sus elementos fundamentales. Se advierte que sería parcialmente cierta esta afirmación si no fuera porque también en estos casos al juez le corresponde interpretar la norma jurídica según su texto y su contexto, es decir, no sólo la aplica o la subsume al caso sino que contribuye a su concreción. Por eso el juez no es un autómata, ni la actividad jurisdiccional una maquinaria … El juez no sólo tiene competencias, sino funciones. Se quiere decir con ello que el juez le cumple alcanzar un objetivo. El cumplimiento de ese objetivo le impone ser proactivo. Debe resolver el caso, y resolver un caso supone o la concreción de una norma jurídica o la creación de ella…en cambio, un proceso que busca ajustar la ley a las necesidades y valores implícitos de la sociedad que ha de regir; … el Derecho así debe ser visualizado como prescripción normativa: porque es un sistema que posee fuerza para hacerse cumplir y/o corregir, en la medida de lo posible, las consecuencias de su incumplimiento (Ferreyra)”. Ahora bien, el maestro Dr. Francisco Carasquero López nos ilustra en la misma sentencia citada, en relación a la Moral y al Derecho: “…Otro camino plantea la posibilidad de que, ante la ausencia de una norma sujeta a aplicación, se apele a prescripciones contenidas en sistemas normativos distintos al derecho, como lo serían el moral, el religioso o el convencional”. “La Sala ha hecho uso de algunos de estos recursos y, en consecuencia, avala la utilidad de los mismos. Sin embargo, considera que para responder adecuadamente a la pregunta acerca del alcance de la función que desempeñan los jueces, habría que ubicar esta tarea en el horizonte del quehacer cultural del hombre”. “En tal sentido, debe señalarse que, si bien la existencia humana supone un entorno físico, lo que implica una aclimatación o adaptación al ambiente que lo circunda, a un mismo tiempo, y a diferencia del resto de los animales, el ser humano hace uso de su conciencia y de su razón para proyectar su vida en pos de la realización de metas, fines y propósitos mas allá de la satisfacción de necesidades básica (Alimentación, o procreación, por nombrar solo dos). “Lo que distingue al ser humano sería su “…capacidad de poner, mediante la conciencia intencional, lo posible más allá de lo necesario, lo abierto por encima de lo cerrado; lo que define a la especie humana seria su capacidad de superar las estructuras creadas para crear otras nuevas (Bilbeny, N., Aproximación a la Ética, p. 21). “Comparado con el animal, que dice siempre sí a la realidad incluso cuando la teme y rehúye, el hombre es el ser que sabe decir no, el asceta de la vida, el eterno protestante contra toda mera realidad” (Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmos, p. 72)”. “Estas metas, fines y propósitos están signados por una visión de desarrollo personal y social, de progreso y de logros. Al mismo tiempo, tales metas, fines y propósitos se fijan conforme a valoraciones. Es decir, se eligen y deciden mediante el uso de criterios de valoración, criterios de preferencia o criterios de pertinencia”. “Un medio que el hombre ha encontrado adecuado a la normalización de su entorno, a la solución de conflictos y a la consecución de sus objetivos, es el de fijar, estabilizar y normalizar su conducta, previamente valorada, a través de la imposición a sí mismo de normas. Se ha escrito que en los animales no humanos estos conflictos pueden zanjarse sencillamente mediante disposiciones naturales de segundo orden, pero en nuestro caso “tenemos que arbitrar de algún modo estos conflictos para obtener un sentido de la vida razonablemente coherente y continuo”; para ello establecemos prioridades entre metas, y esto significa aceptar principios o normas duraderas” (Mary Midgley, El origen de la Ética, en p. Singer (ed.), Compendio de Ética, p. 37). Estas normas surgen en el marco de unos sistemas, y entre los más importantes de los sistemas normativos encontramos el moral y el jurídico”. “Pero visto que tales sistemas responden al objetivo de desarrollo y progreso del ser humano, y siendo que los mismos nacen y se desarrollan a la par de su hacer cotidiano, es decir, no se construyen ni surgen de una vez y para siempre ni de modo aislado, sino más bien en estrecha vinculación con los problemas a superar y las metas a alcanzar, es natural que existan lazos evidentes entre tales sistemas. La prohibición de quitarle la vida a otro ser humano, por poner sólo un ejemplo, ha sido, simultánea o alternativamente, objeto de prescripciones religiosas, morales y jurídicas. La prohibición de laborar en día domingo impuesta por algunos ordenamientos jurídicos, así como el disfrute de ciertos días festivos, responden, sin lugar a dudas, a la influencia de las creencias religiosas. Por su parte, la despenalización de ciertas conductas se hace desde una reflexión de orden jurídico que termina influyendo en la consciencia moral del conjunto de los miembros de la sociedad”. ‘Tal como Hart dejó constancia en un estudio sobre el positivismo, ni Bentham ni Austin, negaron nunca la coincidencia frecuente entre los dos órdenes normativos; por el contrario, siempre señalaron cómo las prescripciones jurídicas a menudo expresan principios morales; y cómo los propios tribunales pueden hallarse jurídicamente obligados a decidir de acuerdo a lo que consideran mejor y mas justo desde el punto de vista moral” (F. Salmerón, Sobre moral y derecho - Apuntes para la historia de la controversia Hart-Dwor kin, en R. Vázquez (Comp.), Derecho y Moral, p. 82)”. “Sin embargo, una cosa es demostrar la convivencia, y hasta la correspondencia, del orden moral y el jurídico, y otra es explicar lo que hace el juez con su conocimiento de tal influencia o de tales normas”. “A este propósito debe resaltarse que la labor judicial, visto que esta enmarcada en el objetivo del progreso del ser humano, debe hacer uso de diversos recursos y medios para contribuir al logro de este objetivo. En primer lugar, de los instrumentos asociados naturalmente a ella, como lo serían las propias normas jurídicas puestas por los órganos legislativos”. “Sin embargo, en el examen y aplicación de tales normas, el juez se encontrará con obscuridades y ambigüedades. En tal caso, debe aclarar correctamente los términos de la ley a la luz de su texto y su contexto”. “En el contexto de la norma se encuentran, por supuesto, otras norma, tanto constitucionales, legales como sublegales; pero también se encuentra el fin, el propósito o el objetivo que se quiso alcanzar mediante el establecimiento de esa norma. Éstos responden en alto grado a las valoraciones que hiciera el constituyente o el legislador de los intereses involucrados. Estas valoraciones habrían tomado muchas veces como criterios axiológicos normas morales, como quiera que dichas normas también pretendan y persiguen el desarrollo pleno y justo de las capacidades humanas. Ello es así, por cuanto ‘las normas jurídicas básicas fundamentales intersubjetivamente van acompañadas —funcionalmente y también en gran medida en la realidad— por las correspondientes normas de una moral social generalmente aceptada que refuerzan aquéllas” (N. Hoerster, Ética jurídica sin metafísica, en E. Garzón Valdés (comp.), Derecho y Filosofía, p. 135)”. “En consecuencia, como bien expresaría el Tribunal Constitucional alemán, ‘El derecho no es idéntico con la totalidad de las leyes escritas, ya que, frente a los enunciados jurídicos escritos puede haber un conjunto de normas que tiene su fuente en el orden jurídico constitucional como un todo de sentido, y que puede actuar frente a la ley como un correctivo”; la tarea del juez consiste, entonces, en “descubrirlo y realizarlo en sus decisiones y fallos” (citado por R. Dreier, Derecho y Moral, en E. Garzón Valdés (comp.), Derecho y Filaofia, p. 89)”. “Pero también el juez, por sí mismo, podría interpretar las normas jurídicas objeto de examen a la luz de una moral crítica correctiva de la moral social que, como producto del hombre, también adolece de fallas o inadvertencias, porque el Derecho es la razón de la fuerza que lo distingue de otros sistemas normativos dada su nota de coercibilidad, pero dentro de un paradigma nuevo en la historia de la cultura jurídica”. “De igual modo, en caso de que el juez no consiguiere una norma en la cual subsumir la controversia planteada, al juez le toca elaborar la norma correspondiente. Ello en virtud de que el Derecho, enmarcado como está en el horizonte cultural del ser humano, debe contribuir al progreso y al desarrollo de la humanidad, y que tal objetivo se logra a través de, entre otros mecanismos, con la solución pacífica de los conflictos”. “Con este fin, el juez le cumple, primero, pasearse por el ordenamiento jurídico propio en busca de una norma análoga, o hacer uso de su capacidad lógica para construir una regla general o un principio general del Derecho, como mejor se conoce; sin embargo, la comunión de funciones y las coincidencias históricas, harán de las normas morales un recurso más que apropiado para elaborar la norma con la cual integrar el derecho”. “Incluso un positivista como Austin consideraba que, “...en las situaciones de penumbra, los jueces no pueden siempre apoyarse en analogías, sino que tienen que adaptar sus decisiones a las necesidades sociales y pueden verse llevados a crear un nuevo derecho”; el que se haya argumentado en contra del cumplimiento de esta función por parte de los jueces no provendría “de los viejos positivistas sino, en todo caso, de una visión formalista y equivocada de la tarea judicial como una empresa mecánica y poco inteligente” (F. Salmerón, Sobre moral y derecho - Apuntes para la historia de la controversia Hart-Dworkin, en R. Vázquez (Comp.), Derecho y Moral, p. 85)”. “El juez debe tener siempre en cuenta que la técnica jurídica debe estar al servicio de la convivencia, del desarrollo y del progreso humano; que la técnica jurídica es un instrumento útil para alcanzar estos propósitos, pero que, en caso de insuficiencia, se impone la búsqueda de otros medios adecuados a la satisticción de la necesidad de hacer justicia”. “Debe siempre tener en cuenta que “una ley además de la estructura con que se constituye y además de las determinaciones que contiene, contiene representada una valoración Jurídica” (Carlos Cossio. La Valoración Jurídica y la Ciencia del Derecho, p. 81), y que la “corrección’” del Derecho “sólo puede pensarse en términos de valor” (J.M. Delgado Ocando, Una Introducción a la Ética Social descriptiva, p. 16). Por consecuencia, en caso de ausencia de ley, debe recurrirse al acopio de normas, interpretaciones y valoraciones que la inteligencia y la razón humana han entresacado de la experiencia de siglos; siglos durante los cuales, sin duda, se han dado retrocesos y fracasos, pero en los que también se han logrado avances y éxitos”. “Es por ello que la Sala, a la luz de todos estos elementos, respalda las decisiones en las que los jueces, a partir de un análisis de la situación planteada, y ante la ausencia de una regulación expresa, conscientes de su cometido, recurren al propio ordenamiento o a otros ordenamientos en busca de la solución correcta para el conflicto que se les ha exigido resuelvan. La función judicial se degradaría si no se actuara de esta forma, se pondría a sí misma en contra del progreso y del desarrollo, y al final quedaría deslegitimada ante los que confían en su buen juicio. El juez debe ser racional, es decir, debe actuar conforme a principios y reglas, pero al mismo tiempo debe ser razonable, esto es, ubicarse en un plano contextual más amplio, en el que tengan cabida consideraciones de orden valorativo, tales como las de justicia, paz social y sana convivencia”. “Dentro de estas consideraciones de orden valorativo se encuentran precisamente, las que se utilizaron en la decisión que fue objeto de im pugnación, referidas al acatamiento de las órdenes impartidas por lo jueces aunque no nos convengan en lo inmediato, e incluso cuando no perjudiquen; o al uso honesto de los derechos, y no a su abuso o tergi versación en pro de un fin contrario al que se fijó con ocasión de su establecimiento”. “Lo que ha animado a la Sala a decir lo que queda dicho, es dejar constancia de la plausibilidad de tal decisión, de su corrección técnica axiológica y, por último, de su coherencia a la luz de los principios y reglas constitucionales que, como es bien sabido, propician el uso honesto de los recursos jurídicos en general, y judiciales en particular, y ordenan el cumplimiento estoico de lo que prescriban sus propias normas y las leyes y de las decisiones que se toman conforme a las mismas. Principios estos anclados en la vida civil, pues si todos estuviésemos a violar las normas y “Es por ello que la Sala se identifica plenamente con el siguiente pasaje que se transcribe a continuación: “...el hombre se reconoce y se debate entre el ser y el deber-ser: entre el saber y el querer está el deber; entre la conciencia y la libertad está la ley. Más allá de su capacidad cognoscitiva y de su grado de inteligencia, más allá de sus estructuras lingüísticas, lo que distingue al hombre sobre cualquier otro animal es su conciencia responsable: el no poder eludir el imperativo del deber ante sí mismo, ante el otro y ante el mundo” (Ángel Marín Sánchez Introducción a la ética y a la crítica de la Moral, p. XIII)”. (Subrayado nuestro) Fin cita.- Así se decide, en consecuencia y Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con la facultad que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 la Medida Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (FIANZA PERSONAL) orientando los supuestos que deben llenarse para la constitución de la misma en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Director de esta Investigación, recluyendo a este adolescente en la Casa de Formación Integral Sabaneta hasta tanto se constituya la Fianza. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. CUARTO: Se ordena el Traslado del adolescente, a la casa de Formación Integral Sabaneta donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto se constituya la Fianza Personal acordada como medida cautelar, prevista en nuestra Ley. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Especial de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, bajo el No. 673-11, y a la Casa de Formación Integral Sabaneta, según oficio No. 674-11 a efectos de informarles de lo aquí decidido. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 133-11. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Tres y Veinte de la Tarde (03:20 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABOG. ANALY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

LINDA MARIA OROZCO DIAZ


LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



Causa N° 1C-3296-11
MCHdeN/Stephanie!
VP02-D-2011-000235