REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 15 de marzo de 2011
200° y 152°
Causa No. 1C-3295-11 Decisión No. 128-11
Celebrada la Audiencia de Presentación de imputados en esta misma fecha en la causa signada por este Tribunal bajo el No. 1C-3295-2011 seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON RINCON, y vista la solicitud realizada por el fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia; Abogado FREDDY OCHOA, quien solicitó a este Tribunal la DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LA JURISDICCION ORDINARIA, de la presente causa, en relación al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNApor cuanto el prenombrado joven al momento de su presentación ante este Tribunal de Control manifestó tener 19 años de edad y haber nacido el día 26-09-1991, siendo esta sección de adolescentes incompetente por la materia para conocer de dicho asunto; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En esta misma fecha, el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue presentado e imputado por la fiscalia Trigésima Primera Especializada, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHON RINCON, manifestando el prenombrado joven al momento de su identificación corroborado por su representante legal, tener 19 años de edad y haber nacido el día 26-09-1991 y consignó copia fotostática de la cédula de identidad.
Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “ La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”.
Ahora bien visto lo manifestado por el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAy por su representante legal y visto igualmente la copia del documento de identidad del joven, consignada por el mismo en la audiencia de presentación de imputados se puede evidenciar que el adolescente nació el día 26 de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que claramente se puede observar del computo simple realizado por este Tribunal, que el joven cuenta con diecinueve (19) años de edad, y siendo que el mismo ya era mayor de edad al momento de supuestamente cometer el delito imputado, es por lo que este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el referido joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde quien se tiene prueba cierta de su mayoría de edad, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde quien se tiene prueba cierta de su mayoría de edad, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” En tal sentido se remite la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAa la orden del Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer. Cito en este punto a nuestro Maestro y máximo exponente Zuliano, Magistrado Francisco Carrasquero López, quien desde el Máximo Tribunal de la Republica a emitido criterio en: Sentencia No. 2.260 de fecha 12-12-2006. Se deja constancia que la Defensa Publica Especializada Nº 08 Abogada LEXI ARAUJO quien correspondió por turno representar los intereses del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAen la audiencia de presentación de imputados, asì como el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Publico, quedaron debidamente notificados de lo aquí decidido. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente en relación al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde quien se corroboró su mayoría de edad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el encabezamiento de artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Publica Especializada Nº 08 Abogada LEXI ARAUJO quien correspondió por turno representar los intereses del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAen la audiencia de presentación de imputados, así como el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Publico, quedaron debidamente notificados de lo aquí decidido. Cúmplase, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En esta misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 128-11 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 649-11.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No.1C-3295-11.
VP02-2011000233
MCHdeN/diglenys