REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2011
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3292-11
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADA: ABOG. SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABRAHAM MENDEZ MARIN
IMPUTADO: JONATAN JAVIER LOPEZ MONTIEL
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO Y PERSONA AUN POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR (entendido esto como una precalificación jurídica), adolescente este que fue aprehendido en flagrancia el día 10-03-2011, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia-Centro de Coordinación Policial Luis Hurtado Higuera-Marcial Hernández, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina en las inmediaciones de la Avenida principal de la Zona Industrial de esta ciudad, cuando escucharon varias detonaciones a la altura de la intersección de Bimbo, por lo cual se acercan al sitio observando a un ciudadano en una bicicleta quien les indica que dos sujetos se habían llevado por la fuerza un camión tipo volteo, acto seguido los funcionarios policiales realizan un recorrido por la inmediaciones logrando visualizar un camión marca ford, tipo volteo, color blanco, año 2007. placa 89JVAZ, el cual iba a alta velocidad por lo que le dan la voz de alto haciendo los ciudadanos caso omiso de la orden efectuada por la comisión policial, una vez que llegan a la altura del semáforo de McDonald Circunvalación N° 2 con la 60, visualizan que en las puertas del referido vehículo se abrieron bajándose uno de los ocupantes quien venia en la parte del chofer, realizando varios disparos a la comisión policial, logrando huir y dejando en marcha el vehículo, el cual colisiono con la acera, y el otro sujeto quien es el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAvenia en la parte del copiloto igualmente se bajo del vehículo de quien lograron su captura inmediata, seguidamente los funcionarios policiales lo trasladan en conjunto con el vehículo antes descrito y el resto de la evidencias incautadas a la correspondiente sede policial. En consecuencia, por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos, a su vez haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete las medidas cautelares contenida en los literales “b” y “c” del Artículo 582 Ejusdem, por cuanto se trata de un delito que no amerita en principio como sanción la privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, igualmente hago de su conocimiento que el adolescente presente en sala tiene dos causas aperturadas por ante este tribunal, lo cual puede ser verificado en el Registro de Presentaciones llevado por este despacho, por ultimo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Ana Luisa Montiel González, titular de la cedula de identidad N° V-13.301.478, representante legal del adolescente JONATAN JAVIER LOPEZ MONTIEL. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAque si tenía defensor de confianza, manifestando que tenía Defensa Privada que lo asistiera, procediendo a designar como Abogado Defensor al Abogado ABRAHAM MENDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 2.875.789, Inpreabogado N° 38519, con domicilio procesal en: Calle 76 Esquina, Avenida 93, N° 93-10, La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-6138583/0261-7552034, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal. Visto el nombramiento que antecede y en virtud de la presencia de la mencionada profesional del derecho en la sala de este Tribunal, se acuerda notificarla del cargo recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación ó excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, por lo que el ABOGADO ABRAHAM MENDEZ MARIN, expuso: ”Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA es todo”. Vista la notificación que antecede este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera Diga Usted, si jura cumplir con las obligaciones inherentes, al cargo para el cual ha sido designado. CONTESTO: Si, y acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO ART 545. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura regular, de cabello de negro, de cejas escasas, de orejas pequeñas, de ojos negros, de nariz mediana, boca pequeña, labios gruesos, presenta una cicatriz en el codo izquierdo, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una franela manga larga de color blanco, pantalón jeans y gomas de color negro. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAsi mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR (entendido esto como una precalificación jurídica), su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAsi deseaba declarar a lo cual contestó: “Si voy a declarar, es todo”, por lo que se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “yo estaba adentro de Mc donalds comiendo y los policías estaban por todos lados regados y entraron a hacer una requisa porque mucha gente corrió para allá, me revisaron la cartera y me vieron el papelito de la presentación y me llevaron. Ese día no estaba trabajando y estaba con una amiga yo deje de estudiar hace unos meses, llegué hasta tercer año de bachillerato, yo no vivo con mi mamá sino que vivo con mis tíos, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ABRAHAM MENDEZ MARIN, quien expuso: “Revisando en acta policial que acompaña a la detención de mi defendido he podido observar que el es inocente de los hechos que se le imputan por cuanto el se encontraba comiendo en restauran McDonald de la circunvalación Nº 2 al lado del hotel Maruma, cuando llegaron los funcionarios buscando a las persona que supuestamente había robado un camión tipo volteo, solicitándole la identificación a mi defendido y luego de hacerle una requisa le encontraron en uno de sus bolsillos un ticket de presentación por ante el departamento de alguacilazgo por una medida que fue acordada por el Tribunal de Segundo de Control Sección Adolescentes, por lo cual lo detuvieron y lo trasladaron al departamento de investigaciones penales, haciendo ver de que el era uno de los acompañantes de los que habían robado el camión, lo cual no es cierto por cuanto los mismos funcionarios declaran que estos les hicieron unos disparos a la comisión policial y mi defendido nunca le consiguieron ningún tipo de arma y solamente lo quieren imputar por el ticket de presentación ante la oficina de alguacilazgo que llevaba en su bolsillo, por lo que solicito su libertad plena. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal del adolescente, ciudadana ANA LUISA MONTIEL GONZALEZ, quien expone: “no quiero decir nada, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarar, este tribunal observa: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. No debe pasar por alto este Tribunal finalizada esta audiencia oral, el Criterio que ha sostenido el Maestro y Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, en relación la integración del derecho, desde el Máximo Tribunal de la Republica en Sentencia 1.806 de 20 de noviembre de 2008: “… al juez le corresponde interpretar la norma jurídica según su texto y su contexto, es decir, no sólo la aplica o la subsume al caso sino que contribuye a su concreción. Por eso el juez no es un autómata, ni la actividad jurisdiccional una maquinaria. Así, se considera que el juez crea derecho”. “Pero en otros casos al juez le corresponde construir la norma. Por ello se hizo la distinción entre ‘aplicación’ y ‘solución de controversias’, debido a que cuando no existe la norma, cuando se advierte una laguna, o cuando la norma que existe es inconsistente, la actividad del juzgador asume la elaboración de la norma, en virtud de que su cometido no es meramente técnico sino finalista. El juez no sólo tiene competencias, sino funciones. Se quiere decir con ello que el juez le cumple alcanzar un objetivo. El cumplimiento de ese objetivo le impone ser proactivo. Debe resolver el caso, y resolver un caso supone o la concreción de una norma jurídica o la creación de ella… debe señalarse que, si bien la existencia humana supone un entorno físico, lo que implica una aclimatación o adaptación al ambiente que lo circunda, a un mismo tiempo, y a diferencia del resto de los animales, el ser humano hace uso de su conciencia y de su razón para proyectar su vida en pos de la realización de metas, fines y propósitos mas allá de la satisfacción de necesidades básica (Alimentación, o procreación, por nombrar solo dos). “Lo que distingue al ser humano sería su capacidad de poner, mediante la conciencia intencional, lo posible más allá de lo necesario, lo abierto por encima de lo cerrado; lo que define a la especie humana seria su capacidad de superar las estructuras creadas para crear otras nuevas …“Pero también el juez, por sí mismo, podría interpretar las normas jurídicas objeto de examen a la luz de una moral crítica correctiva de la moral social que, como producto del hombre, también adolece de fallas o inadvertencias, porque el Derecho es la razón de la fuerza que lo distingue de otros sistemas normativos dada su nota de coercibilidad, pero dentro de un paradigma nuevo en la historia de la cultura jurídica”. … “Con este fin, el juez le cumple, primero, pasearse por el ordenamiento jurídico propio en busca de una norma análoga, o hacer uso de su capacidad lógica para construir una regla general o un principio general del Derecho, como mejor se conoce; sin embargo, la comunión de funciones y las coincidencias históricas, harán de las normas morales un recurso más que apropiado para elaborar la norma con la cual integrar el derecho”. “Incluso un positivista como Austin consideraba que, “...en las situaciones de penumbra, los jueces no pueden siempre apoyarse en analogías, sino que tienen que adaptar sus decisiones a las necesidades sociales y pueden verse llevados a crear un nuevo derecho”…“El juez debe tener siempre en cuenta que la técnica jurídica debe estar al servicio de la convivencia, del desarrollo y del progreso humano; que la técnica jurídica es un instrumento útil para alcanzar estos propósitos, pero que, en caso de insuficiencia, se impone la búsqueda de otros medios adecuados a la satisfacción de la necesidad de hacer justicia”….“Es por ello que la Sala, a la luz de todos estos elementos, respalda las decisiones en las que los jueces, a partir de un análisis de la situación planteada, y ante la ausencia de una regulación expresa, conscientes de su cometido, recurren al propio ordenamiento o a otros ordenamientos en busca de la solución correcta para el conflicto que se les ha exigido resuelvan. La función judicial se degradaría si no se actuara de esta forma, se pondría a sí misma en contra del progreso y del desarrollo, y al final quedaría deslegitimada ante los que confían en su buen juicio. El juez debe ser racional, es decir, debe actuar conforme a principios y reglas, pero al mismo tiempo debe ser razonable, esto es, ubicarse en un plano contextual más amplio, en el que tengan cabida consideraciones de orden valorativo, tales como las de justicia, paz social y sana convivencia”….“Es por ello que la Sala se identifica plenamente con el siguiente pasaje que se transcribe a continuación: “...el hombre se reconoce y se debate entre el ser y el deber-ser: entre el saber y el querer está el deber; entre la conciencia y la libertad está la ley. Más allá de su capacidad cognoscitiva y de su grado de inteligencia, más allá de sus estructuras lingüísticas, lo que distingue al hombre sobre cualquier otro animal es su conciencia responsable: el no poder eludir el imperativo del deber ante sí mismo, ante el otro y ante el mundo… Fin citas.- Ahora bien, habiendo hecho estas citas debe exponer este Tribunal que Ministerio Publico a consignado ante este Tribunal: 1.- Acta Policial, de fecha 10-03-11, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Luis Hurtado Higuera- Marcial Hernández, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAla cual riela al folio tres (03) de la presente causa. 2.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAla cual riela al folio cuatro (04) de la presenta causa. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-03-11, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa. 4.- Registro de cadena de custodia, de fecha 10-03-11, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa. 5.- Acta de entrevista, al ciudadano JOHAN PAUL HERNANDEZ SIMON, de fecha 10-03-11, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa. 6.- Registro de Recepción de vehículos recuperados, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa, y 7.- Cadena de Custodia, de fecha 11-03-11, la cual riela al folio nueve (09) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAcomo presunto participe de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR (entendido esto como una precalificación jurídica), por ser delitos de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal aun cuando observa que el delito precalificado es susceptible a la medida excepcional privativa de libertad pero que el director de esta investigación y titular de la acción penal (Art. 11 COPP y 285 Constitucional) ha solicitado medidas cautelares sustitutivas su planteamiento debe ser resuelto conforme a su solicitud y debe esta Instancia imponer medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad conforme al articulo 582 en sus literales “b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aun cuando el delito imputado es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, y en base a se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAa los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se hace procedente por haberlo solicitado el titular de la acción penal y directora de esta investigación, decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes legales; y el literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando sus presentaciones el día Lunes 14-03-2011 a partir de las 8:30 AM hasta las 3:30 P.M, debiendo el adolescente residir a partir del día de hoy con su representante legal (mama) ciudadana ANA LUISA MONTIEL GONZALEZ, quien se compromete a supervisar la conducta de su hijo, igualmente el mismo deberá reiniciar sus estudios de manera inmediata, debiendo consignar constancia de estudios por ante este tribunal y constancia de notas, cada vez que se presente; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA; asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial, Luis Hurtado Higuera- Marcial Hernández, a los fines de participarle de la presente decisión. En otro orden de ideas debe exponer esta Sala de Control lo siguiente que se observa que la finalidad de las medidas cautelares impuestas es asegurar las resultas de este proceso, y quien hoy representa al estado venezolano junto a todos los operadores de justicia, somos responsables de eso, exponiendo que se a impuesta tal cautelar no privativa de libertad a este justiciable por que así ha sido solicitado por el director de esta investigación, esperemos pues que ministerio publico dicte su acto conclusivo y determine si este justiciable incurrió o no en delito, permitamos al Ministerio Publico Investigar y que sea el Director de la Investigación quien determine si este adolescente es responsable o no de estos hechos, razones estas por las cuales y por cuanto no existe una forma diferente de resolver lo planteado por las partes, este Tribunal declara con lugar la solicitud de las partes. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley, por Secretaria.- Se acuerda proveer copias simples solicitadas por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.- BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde; las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en el articulo 582, literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes legales; y el literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando sus presentaciones el día Lunes 14-03-2011 a partir de las 8:30 AM hasta las 3:30 P.M, debiendo el adolescente residir a partir del día de hoy con su representante legal (mama) ciudadana ANA LUISA MONTIEL GONZALEZ, quien se compromete a supervisar la conducta de su hijo, igualmente el mismo deberá reiniciar sus estudios de manera inmediata, debiendo consignar constancia de estudios por ante este tribunal y constancia de notas, cada vez que se presente; y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega a su Representante Legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley, de lo cual se tomara nota en agenda por Secretaria. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 10, Luis Hurtado Higuera- Marcial Hernández, a los fines de participarle de la presente decisión. El tribunal deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAestá bajo presentación por ante este Juzgado Primero de Control Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de AGAVILLAMIENTO, en la causa signada con el N° 1C-2996-10. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 125-11. Terminó siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 P.M.). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ



LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. ABRAHAM MENDEZ MARIN


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA



LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,




ANA LUISA MONTIEL GONZALEZ


LA SECRETARIA,




ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


Causa N° 1C-3292-11
MCHdeN/Stephanie!