LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de enero de 2011, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2010, por el abogado Nelson Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.796.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.429, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2010, en el juicio de Inserción de Acta de Nacimiento seguido por el ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, antes identificado, en contra de los ciudadanos Luz Alba Pulido y Agustin Hidalgo, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-81.871.885 y E-81.805.936, del mismo domicilio.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 12 de enero de 2011, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, asistido por el abogado Nelson Enrique Parra Ruiz, antes identificados, presentó escrito ante este Tribunal Superior, a través del cual señaló:

“Vengo en este acto a DESISTIR de la APELACOION intentada en el presente proceso, y en virtud de no poseer cedula de identidad laminada, solicito a la Ciudadana Jueza se sirva identificarme en el presente DESISTIMIENTO, con los testigo que acompaño a las Ciudadanas BETSABE RUIZ y BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, Venezolanas, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad números 13.624.354 y 13.977.225 respectivamente de igual domicilio”.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.



Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

Respecto del desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).


Visto el escrito presentado por la parte actora, ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, debidamente asistido por el abogado Nelson Enrique Parra Ruiz, a través del cual desistió del presente recurso de apelación, que fuere interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, la cual declaró sin lugar la presente demanda, para lo cual no es necesaria la aceptación de la contraparte, debe en consecuencia este Tribunal Superior declarar agotada la cognición y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal que conoció en Primera Instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 28 de octubre de 2010, el abogado Nelson Parra, actuando como apoderado judicial del ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2010, en el juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, seguido por el ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, en contra de los ciudadanos Luz Alba Pulido y Agustin Hidalgo, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE

En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE