JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de marzo de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado ante esta Superioridad en fecha 1 de febrero de 2011, suscrito por la abogada ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.158, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A., (INANCA), antes identificada, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue contra la sociedad mercantil CIRCUITO HÍPICO J.G. INVERSIONES, C.A., y contra las ciudadanas JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ y CLARA ALBORNOZ VARGAS; pasa ésta Juzgadora a resolver lo pertinente, previas las siguientes consideraciones.

La representación judicial de la parte actora expone que:
“(…) encontrándose los autos en este Tribunal Superior, y cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos por el ordinal 6° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, como son: a) que exista una cosa litigiosa; b) que se haya dictado sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa; y, c) que el poseedor vencido por la decisión de primera instancia apele de la misma sin dar fianza para responder de la cosa y sus frutos, aunque sea inmueble, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas de dicha acción y muy especialmente para que los derechos de mi poderdante no se hagan nugatorios, por cuanto existe riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, pido a este tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del Artículo 599 eiusdem, se sirva decretar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento indicado con antelación. (…)”

En este respecto, observa ésta Juzgadora, que la presente causa cursa ante éste Órgano Superior Jerárquico por apelaciones interpuestas por los abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA y OCTAVIO VILLALOBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.920 y 47.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIRCUITO HÍPICO J.G. INVERSIONES, C.A., el primero, y defensor ad-litem de las ciudadanas JACKELINE GUERRERO y CLARA ALBORNOZ, el segundo, codemandados en el juicio; contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2010.

Sin embargo, consta en las actas que en fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado a quo decretó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende en el juicio principal, en virtud de la sentencia proferida por este mismo Juzgado Superior en fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se ratificó la medida de secuestro sobre el bien aludido anteriormente; para todo lo cual se comisionó suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha.

Lo anterior, denota fehacientemente que existe una medida cautelar a favor de la misma parte actora, igual a la pretendida, es decir una medida preventiva de secuestro, sobre el mismo bien inmueble al cual refiere la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, antes identificada, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A., (INANCA).

En este sentido, es preciso señalar que las medidas cautelares constituyen un instrumento de justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz y que constituyen sin duda alguna una expresión de la tutela judicial efectiva que pregona el dispositivo constitucional venezolano.

Dentro de sus características, la doctrina y la jurisprudencia venezolana han señalado que son instrumentales, es decir, que no establecen un fin en sí mismas sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso y su resolución principal partiendo de la hipótesis de que esta tenga un determinado contenido concreto, conforme a lo cual se anticipan los efectos previsibles, y que se traduce en el mantenimiento de una situación de hecho en salvaguarda de derecho, sobre lo que se pronunciará el Juez que conoce el fondo del asunto, para que una vez que sea dictada la sentencia definitiva sobre lo principal, no opere en el vacío y pueda ser realmente efectiva.

Así, una vez constatado que la medida de secuestro decretada por el Juzgado de Instancia en fecha 16 de diciembre de 2010, fecha posterior a la sentencia definitiva que dictare en el presente juicio, cuya apelación discurre ante este Juzgado Superior, considera esta Juzgadora que tal decreto cautelar continua vigente, no obstante no haya podido ejecutarse la medida en referencia.

De manera que, al estar vigente el decreto de la medida preventiva de secuestro de fecha 16 de diciembre de 2010, evidencia esta Juzgadora que el efecto previsible para el cual está dispuesta la misma, fue establecido en ese mismo decreto; todo por lo cual mal podría esta Juzgadora decretar una nueva medida cautelar del mismo tipo, con los mismos efectos sobre el mismo bien inmueble, cuando consta fehacientemente en las actas que existe una medida preventiva de secuestro de igual denominación decretada previamente por el Juzgado de Instancia.

Por todo lo anteriormente planteado, esta Juzgadora niega la medida preventiva de secuestro solicitada ante esta Alzada, por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A., (INANCA). Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
(fdo)
DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO

LA SECRETARIA SUPLENTE
(fdo)
ABOG. HANNA MANAURE MESTRE