REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 14.066 No:66

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

PARTE DEMANDANTE: GLORIA SABENIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.357.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLON ROSILLO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-14.747.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, carácter que se evidencia de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 25 de marzo de 2010, el cual quedo anotado bajo el No. 40, Tomo 42, del respectivo Libro de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: La GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente en fecha 23 de febrero de 2010, dándosele entrada el 10 de febrero de 2011.
Observa este Tribunal que ha sido interpuesta la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, los cuales deben ser calculados, para que paguen o a ello sea obligada por este Tribunal en la cantidad DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.060.000,00).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para conocer la presente demanda por Cobro de Bolívares, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, la cual en su Título III estable la competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La presente demanda fue interpuesta bajo la vigencia del nuevo texto adjetivo, cuyo artículo 25, numeral 1 establece:
Artículo 25: “los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”
De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), que equivale a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.950.000,00), ya que la Unidad Tributaria equivale para la fecha de interposición de la presente demanda (10/02/2011) es la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.65,00) según Providencia No. 0007, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361 de esa misma fecha; y siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte demandante ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.060.000,00), es decir, que la cuantía en el caso analizado excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y que la demanda fue incoada contra la Entidad Federal Estado Zulia, éste Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ordenándose a tal fin la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por la ciudadana GLORIA SABENIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.357, contra la Gobernación del Estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa en virtud de los argumentos anteriormente planteado, en las CORTES CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS por cuanto la misma excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T).
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 21 de marzo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

Abog, DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 66, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


Abog, DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

Exp. Nº 14.066
GUdeM/DRPS/fa.-