REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04145
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAGALIS ESPINA DE MOLERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAGALIS TERESITA ESPINA DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.406.134, domiciliada en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia; asistida por el abogado ELLERY ALMARZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.040; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos YALIXA COROMOTO MOLERO ALMARZA, DANYS CHIQUINQUIRA MOLERO ESPINA, ELIO JOSE MOLERO ALMARZA, YACELI MARIA MOLERO ESPINA, THAYURI CELI MOLERO ESPINA, YUSMARY CELI MOLERO ESPINA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIODORO MOLERO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.110.823, fallecido ab-intestato el día 08 de diciembre de 2009.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de febrero de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 24 emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 181 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YALIXA COROMOTO MOLERO ALMARZA, signada con el N° 03 emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia; DANYS CHIQUINQUIRA MOLERO ESPINA, signada con el N° 22 emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia; ELIO JOSE MOLERO ALMARZA, signada con el N° 33 emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia; YACELI MARIA MOLERO ESPINA, signada con el N° 107 emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia; THAYURI CELI MOLERO ESPINA, signada con el N° 04 emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia; YUSMARY CELI MOLERO ESPINA, signada con el N° 66 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Magali Espina y el causante, signado con el N° 11 emanada del Juzgado de la Prefectura del Municipio Padilla, Distrito Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE ALFREDO DIAZ DELGADO, LOURDES DEL CARMEN PAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.986.007 y V-9.786.537 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MAGALIS TERESITA ESPINA DE MOLERO, YALIXA COROMOTO MOLERO ALMARZA, DANYS CHIQUINQUIRA MOLERO ESPINA, ELIO JOSE MOLERO ALMARZA, YACELI MARIA MOLERO ESPINA, THAYURI CELI MOLERO ESPINA, YUSMARY CELI MOLERO ESPINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIODORO MOLERO PARRA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MAGALIS TERESITA ESPINA DE MOLERO, YALIXA COROMOTO MOLERO ALMARZA, DANYS CHIQUINQUIRA MOLERO ESPINA, ELIO JOSE MOLERO ALMARZA, YACELI MARIA MOLERO ESPINA, THAYURI CELI MOLERO ESPINA, YUSMARY CELI MOLERO ESPINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIODORO MOLERO PARRA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 22. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia