REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04203
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YERALDIN CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR
NIÑO: NO NATO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YERALDIN CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.811.586, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.051; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y al niño NONATO en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO RODRIGUEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.474.922, fallecido ab-intestato el día 07 de enero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 29 de marzo de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 028 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ecograma obstétrico donde se evidencia que la ciudadana Yeraldin Chiquinquirá Morales Fuenmayor, se encuentra en estado de gravidez; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 99 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LESBIA FUENMAYOR, CARMEN RODRIGUEZ, YESSICA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.806.729 y V-10.404.754, V-17.682.521 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la ciudadana YERALDIN CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR y al niño NO NATO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO RODRIGUEZ MARTINEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YERALDIN CHIQUINQUIRA MORALES FUENMAYOR y al niño NO NATO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO RODRIGUEZ MARTINEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 102. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia