Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 19272
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: WALTER PAZ Y RAUDY MENDOZA
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos WALTHER PAZ y RAUDY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.353.265 y V-20.370.737, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos WALTHER PAZ y RAUDY MENDOZA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos: El padre buscará los fines de semana, a saber los sábados y domingos a las 08:00 horas de la mañana y lo regresará a las 06:00 horas de la tarde del mismo día. El día del niño: Será compartido por ambos padres de la siguiente manera: de 08:00 am a 02:00 pm. con el padre, y el resto del día con la madre, alterándose los años siguientes. Cumpleaños del niño: Será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ambos. Dia del padre: le corresponderá con el padre de 00800 am. a 06:00 pm. Carnaval: Con el padre, alternándose en los años siguientes con la madre, y comenzando el año 2011. Semana Santa: Con la madre comenzando en el 2011 y alterándose en los años siguientes con el padre. Navidad y año nuevo: El día 24 y 25 de diciembre con el padre el cual lo buscará a las 03:00 am. y lo regresará el día 25 de diciembre a las 06:00pm., y el resto del día lo pasará con la madre. Para el día 31 de diciembre, el padre lo buscará a las 08:00 am. y lo regresará ese mismo día a las 03:00 horas de la tarde, y el resto del día lo pasará con la madre, y el 01 de enero con la madre, siendo alternado en los años siguientes.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos WALTHER PAZ y RAUDY MENDOZA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos WALTHER PAZ y RAUDY MENDOZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El padre buscará los fines de semana, a saber los sábados y domingos a las 08:00 horas de la mañana y lo regresará a las 06:00 horas de la tarde del mismo día.
3) El día del niño: Será compartido por ambos padres de la siguiente manera: de 08:00 am a 02:00 pm. con el padre, y el resto del día con la madre, alterándose los años siguientes.
4) Cumpleaños del niño: Será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ambos.
5) Día del padre: le corresponderá con el padre de 00800 am. a 06:00 pm. Carnaval: Con el padre, alternándose en los años siguientes con la madre, y comenzando el año 2011.
6) Semana Santa: Con la madre comenzando en el 2011 y alterándose en los años siguientes con el padre.
7) Navidad y año nuevo: El día 24 y 25 de diciembre con el padre el cual lo buscará a las 03:00 am. y lo regresará el día 25 de diciembre a las 06:00pm., y el resto del día lo pasará con la madre. Para el día 31 de diciembre, el padre lo buscará a las 08:00 am. y lo regresará ese mismo día a las 03:00 horas de la tarde, y el resto del día lo pasará con la madre, y el 01 de enero con la madre, siendo alternado en los años siguientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 164.
La Secretaria
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MBR/maa.
Exp. N° 19272