REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 16823
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: IRINA ISABEL TORDECILLA Y GEOMAR ENRIQUE GONZALEZ.
NIÑAS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por los ciudadanos IRINA ISABEL TORDECILLA Y GEOMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.623.882 y V- 14.138.955; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Marianela Villamizar, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta, a favor de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en la cual ambas partes acordaron, la siguiente obligación de manutención:

 El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora del niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), por lo que dicha cantidad se aumentará en proporción al salario mínimo, los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo.
 En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a cubrirlo en su totalidad os gastos que se generen por este concepto, referente a útiles escolares, inscripción mensualidad, uniformes; y cualquier otro gasto extraordinario que presentaren.-
 En lo concerniente a los gastos de salud la progenitora se compromete a cubrir los gastos que se genere por dicho rubro en su totalidad; tomando en cuenta de que en caso de que uno de los niños por problemas de salud amerita hospitalización serán cubiertos los gastos, por ambos progenitores.
 En relación a los gastos decembrina referente a vestido, calzado, y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos.
 En relación a la vestimenta de los beneficios de autos, el progenitor comprará cuando le sea requerida; es decir, cuando las necesidades de los niños así lo ameriten.-

En fecha 09 de febrero de 2010; éste Tribunal, admitió la presente causa acordando la notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público e instando a las partes interesada a consignar copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de las niñas de auto.-

En fecha 14 de marzo de 2010, fue agregado a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se evidencia que la misma fue entregada el día 03 de marzo de 2010.-

En fecha 28 de marzo de 2011, presente la ciudadana IRINA ISABEL TORCEDILLA CONEO, antes identificada, dio cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal en fecha 09 de febrero de 2010.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se abstiene de acordar la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma quien la suscribe.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IRINA ISABEL TORDECILLA Y GEOMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.623.882 y V- 14.138.955; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en favor y beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

 El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora del niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), por lo que dicha cantidad se aumentará en proporción al salario mínimo, los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo.
 En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a cubrirlo en su totalidad os gastos que se generen por este concepto, referente a útiles escolares, inscripción mensualidad, uniformes; y cualquier otro gasto extraordinario que presentaren.-
 En lo concerniente a los gastos de salud la progenitora se compromete a cubrir los gastos que se genere por dicho rubro en su totalidad; tomando en cuenta de que en caso de que uno de los niños por problemas de salud amerita hospitalización serán cubiertos los gastos, por ambos progenitores.
 En relación a los gastos decembrina referente a vestido, calzado, y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos.
 En relación a la vestimenta de los beneficios de autos, el progenitor comprará cuando le sea requerida; es decir, cuando las necesidades de los niños así lo ameriten.-

c) Se acuerda agregar a las actas del presente expediente el o los documentos o recaudos consignados.-
d) Se acuerda expedir copias certificada del presente fallo, para tal efecto se designa a la funcionaria Carly Piñeiro, quine junto a la secretaria certificará las mismas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 163.- La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. Nº 16823