REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 19245.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jesús Ricardo Salina y María Isabel Colmenares González
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JESUS RICARDO SALINA y MARIA ISABEL COLMENARES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.697.872 y V-13.912.020, respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la cual se estableció lo siguiente:
1) El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor el ciudadano JESUS RICARDO SALINA, quien compartirá con las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los días viernes, sábado y domingo pudiendo retirar a la niña los viernes a las siete de la tarde (7:00pm) y la retornara los días domingo a las 12:00pm a la casa de su progenitora.
2) Las horas que la niña se encuentre con su progenitor este no deberá ingerir bebidas alcohólicas, garantizándole así un nivel de vida adecuado.
3) Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano JESUS RICARDO SALINA, compartirá con las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los primeros días donde podrán salir de viaje dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana MARIA ISABEL COLMENARES GONZALEZ.
4) En época decembrina la progenitora combatirá los días 25 y 31 de diciembre con las niñas y el progenitor los días 24 y 01 de enero.
5) El progenitor JESUS RICARDO SALINA, tiene el derecho de tener contacto directo con sus hijas por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JESUS RICARDO SALINA y MARIA ISABEL COLMENARES GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JESUS RICARDO SALINA y MARIA ISABEL COLMENARES GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor el ciudadano JESUS RICARDO SALINA, quien compartirá con las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los días viernes, sábado y domingo pudiendo retirar a la niña los viernes a las siete de la tarde (7:00pm) y la retornara los días domingo a las 12:00pm a la casa de su progenitora.
• Las horas que la niña se encuentre con su progenitor este no deberá ingerir bebidas alcohólicas, garantizándole así un nivel de vida adecuado.
• Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano JESUS RICARDO SALINA, compartirá con las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los primeros días donde podrán salir de viaje dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana MARIA ISABEL COLMENARES GONZALEZ.
• En época decembrina la progenitora combatirá los días 25 y 31 de diciembre con las niñas y el progenitor los días 24 y 01 de enero.
• El progenitor JESUS RICARDO SALINA, tiene el derecho de tener contacto directo con sus hijas por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No 147.-
MBR/Cvm*
Exp. 19245.-
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