REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 18628.-
Causa: Revisión de Sentencia.-
Demandante: Rubén Darío Suárez Molina.
Demandada: Mara Sofía Rodríguez Nava.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Revisión de Sentencia, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO SUAREZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.963, debidamente asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica Décima Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARA SOFIA RODRIGUEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.878.116, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano RUBEN DARIO SUAREZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.963.
En fecha 22 de marzo de 2011, presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos RUBEN DARIO SUAREZ MOLINA y MARA SOFIA RODRIGUEZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.833.963 y V- 13.878.116, debidamente asistidos en este acto por la Defensoras Publicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DE GALLEGO, partes intervinientes en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, celebraron un acuerdo en los siguientes términos:
1. El progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo retirara del colegio los días miércoles, a la hora de la salida y lo retornara al siguiente día en el colegio a la hora de entrada a clases del niño.
2. Los fines de semana, serán alternos para cada progenitor debiendo el progenitor del niño retirarlo del colegio los viernes a la hora de la salida, retornándolo el día lunes en el colegio a la hora de entrada a clases.
3. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternas para cada progenitor comenzando este año las vacaciones de semana santa con la progenitora. asimismo quedan de acuerdo que el progenitor retirara al niño en el hogar materno el día miércoles santo a las dos de la tarde (2:00pm), debiendo retornarlo al día siguiente a las nueve de la mañana (9.00am) en el hogar materno.
4. El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
5. Asimismo el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, el niño compartirá con cada uno de estos en su día.
6. El cumpleaños del niño será alterno para cada progenitor comenzando este año 2011 con su progenitora.
7. En la Época de Navidad, el prenombrado progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y primero de enero, y la progenitora 25 y 31 de diciembre, siendo este periodo alterno para cada progenitor.
8. En vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo los primeros quince días del mes de agosto.
9. En relación al día del niño, el papa retirara del hogar materno a su hijo ese dia las nueve de la mañana (9:00am) y lo retornara a las dos de la tarde (2:00)pm.
10. Ambos progenitores se comprometen a comunicarse previamente para el cumplimiento del presente convenimiento, debiendo el ciudadano RUBEN SUAREZ MOLINA, antes de buscar al niño comunicarse vía telefónica con la progenitora de su hijo al siguiente numero 0424-6039269.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RUBEN DARIO SUAREZ MOLINA y MARA SOFIA RODRIGUEZ NAVA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RUBEN DARIO SUAREZ MOLINA y MARA SOFIA RODRIGUEZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.833.963 y V- 13.878.116 en relación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
• El progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo retirara del colegio los días miércoles, a la hora de la salida y lo retornara al siguiente día en el colegio a la hora de entrada a clases del niño.
• Los fines de semana, serán alternos para cada progenitor debiendo el progenitor del niño retirarlo del colegio los viernes a la hora de la salida, retornándolo el día lunes en el colegio a la hora de entrada a clases.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternas para cada progenitor comenzando este año las vacaciones de semana santa con la progenitora. asimismo quedan de acuerdo que el progenitor retirara al niño en el hogar materno el día miércoles santo a las dos de la tarde (2:00pm), debiendo retornarlo al día siguiente a las nueve de la mañana (9.00am) en el hogar materno.
• El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
• Asimismo el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, el niño compartirá con cada uno de estos en su día.
• El cumpleaños del niño será alterno para cada progenitor comenzando este año 2011 con su progenitora.
• En la Época de Navidad, el prenombrado progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y primero de enero, y la progenitora 25 y 31 de diciembre, siendo este periodo alterno para cada progenitor.
• En vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo los primeros quince días del mes de agosto.
• En relación al día del niño, el papa retirara del hogar materno a su hijo ese dia las nueve de la mañana (9:00am) y lo retornara a las dos de la tarde (2:00)pm.
• Ambos progenitores se comprometen a comunicarse previamente para el cumplimiento del presente convenimiento, debiendo el ciudadano RUBEN SUAREZ MOLINA, antes de buscar al niño comunicarse vía telefónica con la progenitora de su hijo al siguiente numero 0424-6039269.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.120.-
MBR/Cvm*
Exp. 18626.-
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