Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 4195
Causa: AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE
Solicitante: JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.399.229, asistido por la abogada MARIA TENCIO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.341, actuando en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno: 1) Consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de esta operación; 2) Consignar Proyecto de Compra indicando el monto de la compra; 39 Indicar de donde provienen los emolumentos con los cuales el niño comprará el inmueble; 4) insta a comparecer por ante esta sala de juicio a los ciudadanos FELIPE ALIRIO ARAUJO SUAREZ y LEIDA MARGARITA TORREALBA RODRIGUEZ, progenitores del niño de autos; 5) Oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 6) Notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 25 de marzo de 2011 mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Felipe Araujo González, manifiesta que desiste del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-1.399.229, donde se evidencia que el solicitante desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE solicitada por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJOGONZALEZ.
b) En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
c) Se acuerda devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 28 de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 130. LA SECRETARIA.



MBR/natalia




Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 4195
Causa: AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE
Solicitante: JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.399.229, asistido por la abogada MARIA TENCIO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.341, actuando en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno: 1) Consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de esta operación; 2) Consignar Proyecto de Compra indicando el monto de la compra; 39 Indicar de donde provienen los emolumentos con los cuales el niño comprará el inmueble; 4) insta a comparecer por ante esta sala de juicio a los ciudadanos FELIPE ALIRIO ARAUJO SUAREZ y LEIDA MARGARITA TORREALBA RODRIGUEZ, progenitores del niño de autos; 5) Oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 6) Notificar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 25 de marzo de 2011 mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Felipe Araujo González, manifiesta que desiste del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-1.399.229, donde se evidencia que el solicitante desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE solicitada por el ciudadano JOSE FELIPE ARAUJOGONZALEZ.
b) En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
c) Se acuerda devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 28 de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 130. LA SECRETARIA.



MBR/natalia