REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 16981.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: CESAR JOSUE GIL Y AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos CESAR JOSUE GIL Y AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.013.658 y V.-15.409.126 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELENA PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.755, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 05 de marzo de 2010, se admitió la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho.

En fecha 17 de marzo de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 11 de marzo de 2010.-

En fecha 24 de marzo de 2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 25 de marzo de 2011, los ciudadanos CESAR JOSUE GIL Y AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES.-

• En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a: 1) Depositar voluntariamente y mensualmente, en la cuenta del Banco Banesco número: 01340341443413021125 de la progenitora, por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, para los gastos del niño. 2) Los cónyuges, se obligan a cubrir por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos pertinentes al niño, tales como: mensualidad escolar que en la actualidad es por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), es decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) cada progenitor. Igualmente todos los demás conceptos como: Inscripción, transporte escolar, uniformes, útiles escolares y calzados, así como cualesquiera otros gastos de emergencia, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se compromete el progenitor a mantener a su hijo en un seguro que cubre asistencia médica y medicamentos, pero aquellos medicamentos que no sean cubiertos por el seguro, el progenitor se compromete a cubrirlos. 3) Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar en la cuenta antes mencionada, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para la ropa del niño, igualmente los progenitores se comprometen a comprar un juguete cada uno para su hijo. 4) En el cumpleaños del niño los progenitores, cubrirán el regalo en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno o un regalo cada uno. Estos compromisos de los progenitores se extienden a su hijo aún después de la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor conserva la convivencia familiar con su hijo, alternando un fin de semana con él progenitor y un fin de semana con la progenitora, pudiendo el progenitor los fines de semana que le correspondan, buscarlo en la casa de la progenitora los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlo con su madre a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del día domingo, pudiendo sacarlo de la ciudad solo con la previa autorización de su progenitora. Para las fechas decembrinas se acuerda: El progenitor compartirá con el niño el día de noche buena, es decir 24 de diciembre, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) regresándolo al domicilio materno al día siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), es decir el día 25 de diciembre. Para la celebración de carnaval y semana santa: El progenitor podrá retirar al niño de la casa materna el primer día de carnaval a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y regresarlo al siguiente día a la misma hora. En semana santa el progenitor podrá retirar al niño del domicilio materno los dos primeros días de dicha celebración, retirándolo a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y regresarlo a la misma hora transcurrido los mencionados dos días. Las fechas de vacaciones escolares del niño podrá pasar una semana (siete días) en la habitación del progenitor, luego deberá ser regresado al domicilio materno.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos CESAR JOSUE GIL Y AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.013.658 y V.-15.409.126 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de junio de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 222, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora AILEEN MARGARITA SUAREZ PAREDES. c) En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a: 1) Depositar voluntariamente y mensualmente, en la cuenta del Banco Banesco número: 01340341443413021125 de la progenitora, por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, para los gastos del niño. 2) Los cónyuges, se obligan a cubrir por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos pertinentes al niño, tales como: mensualidad escolar que en la actualidad es por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), es decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) cada progenitor. Igualmente todos los demás conceptos como: Inscripción, transporte escolar, uniformes, útiles escolares y calzados, así como cualesquiera otros gastos de emergencia, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se compromete el progenitor a mantener a su hijo en un seguro que cubre asistencia médica y medicamentos, pero aquellos medicamentos que no sean cubiertos por el seguro, el progenitor se compromete a cubrirlos. 3) Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar en la cuenta antes mencionada, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para la ropa del niño, igualmente los progenitores se comprometen a comprar un juguete cada uno para su hijo. 4) En el cumpleaños del niño los progenitores, cubrirán el regalo en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno o un regalo cada uno. Estos compromisos de los progenitores se extienden a su hijo aún después de la conversión de separación de cuerpos en divorcio. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor conserva la convivencia familiar con su hijo, alternando un fin de semana con él progenitor y un fin de semana con la progenitora, pudiendo el progenitor los fines de semana que le correspondan, buscarlo en la casa de la progenitora los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlo con su madre a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del día domingo, pudiendo sacarlo de la ciudad solo con la previa autorización de su progenitora. Para las fechas decembrinas se acuerda: El progenitor compartirá con el niño el día de noche buena, es decir 24 de diciembre, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) regresándolo al domicilio materno al día siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), es decir el día 25 de diciembre. Para la celebración de carnaval y semana santa: El progenitor podrá retirar al niño de la casa materna el primer día de carnaval a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y regresarlo al siguiente día a la misma hora. En semana santa el progenitor podrá retirar al niño del domicilio materno los dos primeros días de dicha celebración, retirándolo a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y regresarlo a la misma hora transcurrido los mencionados dos días. Las fechas de vacaciones escolares del niño podrá pasar una semana (siete días) en la habitación del progenitor, luego deberá ser regresado al domicilio materno.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 78, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria

MBR/Lmsm.
Exp.16981.-