REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19206.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yesica Joamni de Oliveira Rivas y Adrián Alberto Chirinos Luzardo.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS y ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, titulares de las cedula de identidad N° V- 17.333.325 y V- 17.414.434, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, y el segundo por la Defensora Publica Primera Abogada LIS LEIVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

• El progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el ciudadano ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar con el primer pago realizado, por concepto de Obligación de Manutención mensual. Asimismo la referida Obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar al niño de autos, (Medicinas, Consultas Medicas, Tratamiento etc), el progenitor informa que el niño esta incluido en el seguro de HCM de la empresa Pepsicola de Venezuela, asimismo los gastos entra que no cubran el seguro serán aportados en un Cincuenta por Ciento (50%), por cada progenitor, previa presentación de constancia medica.
• En cuanto a los gastos relativos a Educación, por cuanto el niño iniciara próximamente su actividad escolar, para el periodo 2011-2012, el progenitor se compromete a aportar los gastos de inscripciones y mensualidades escolares, y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares.
• El progenitor se compromete a aportar ROPA Y CALZADO al niño en los Diez (10) primeros días del mes de Julio de cada año.
• Para las festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a proveer a su hijo el vestido, calzado y juguete propicio para esta época, dicho gasto se estima en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000°°), y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos, a los fines de satisfacer las necesidades materiales.
• En caso de culminación de la relación laboral el progenitor se compromete a que se le retengan el Treinta por Ciento (30%) del monto de sus prestaciones sociales.

• Mediante esta sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS y ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, titulares de las cedula de identidad N° V- 17.333.325 y V- 17.414.434, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el ciudadano ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar con el primer pago realizado, por concepto de Obligación de Manutención mensual. Asimismo la referida Obligación de Manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar al niño de autos, (Medicinas, Consultas Medicas, Tratamiento etc), el progenitor informa que el niño esta incluido en el seguro de HCM de la empresa Pepsicola de Venezuela, asimismo los gastos entra que no cubran el seguro serán aportados en un Cincuenta por Ciento (50%), por cada progenitor, previa presentación de constancia medica.
• En cuanto a los gastos relativos a Educación, por cuanto el niño iniciara próximamente su actividad escolar, para el periodo 2011-2012, el progenitor se compromete a aportar los gastos de inscripciones y mensualidades escolares, y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares.
• El progenitor se compromete a aportar ROPA Y CALZADO al niño en los Diez (10) primeros días del mes de Julio de cada año.
• Para las festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a proveer a su hijo el vestido, calzado y juguete propicio para esta época, dicho gasto se estima en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000°°), y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos, a los fines de satisfacer las necesidades materiales.
• En caso de culminación de la relación laboral el progenitor se compromete a que se le retengan el Treinta por Ciento (30%) del monto de sus prestaciones sociales.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 118, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/Cvm*
Exp. 19206.-