REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 17514.-
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Betty Barreto Salas.
Demandado: Ricardo Antonio Silva Alburgues.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BETTY BARRETO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.133.134, debidamente asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA ALBURGUES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.832.041, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA.
En fecha 21 de marzo de 2011, presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos BETTY CHIQUINQUIRA BARRETO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.133.134, y el ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA ALBURGUES, titular de la cedula de identidad N° 6.832.041, en lo que respecta a la Obligación de Manutención del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se estableció en los siguientes términos:
1.- Se acuerda que existe una deuda por la cantidad de Cuatrocientos Noventa Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 490,36), hasta la presente fecha correspondiente al pago de transporte escolar y actividades complementarias (NATACION) colaboración en el colegio y gastos extraacadémicos y medicamentos.
2.- El progenitor se compromete a cancelar la deuda a mas tardar el 15 de abril de 2011.
3.- La progenitora se compromete a entregar informes médicos del diagnostico y las facturas para su respectivo reembolso.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BETTY BARRETO SALAS y RICARDO ANTONIO SILVA ALBURGUES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.133.134 y V- 6.832.041, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
• Queda fijado como Obligación de manutención: 1.- Se acuerda que existe una deuda por la cantidad de Cuatrocientos Noventa Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 490,36), hasta la presente fecha correspondiente al pago de transporte escolar y actividades complementarias (NATACION) colaboración en el colegio y gastos extraacadémicos y medicamentos. 2.- El progenitor se compromete a cancelar la deuda a mas tardar el 15 de abril de 2011. 3.- La progenitora se compromete a entregar informes médicos del diagnostico y las facturas para su respectivo reembolso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 24 de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 119.-
MBR/Cvm*
Exp. Nº 17514.-
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