REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03998
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.620.872, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el Defensor Público tercero Especializado, abogado HENRY ALVAREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ALFONSINA LUBERTINO IANNELLI, GIOVANNA LUBERTINO IANNELLI, en su condición de hijos, así como a la ciudadana CARMELINA IANNELLI en su condición de esposa como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STANISLAO LUBERTINO FEOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.814.152, fallecido ab-intestato el día 23 de julio de 2010.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de marzo de 2011; oir la opinión de los adolescentes de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 09 de diciembre de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 501 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 762 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1862 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALFONSINA LUBERTINO IANNELLI, signada con el N° 407 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; GIOVANNA LUBERTINO IANNELLI, signada con el N° 3220 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, consignó copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Carmelina Iannelli, signada con el N° 5, emanada del Municipio de Alife Provincia de Caserta Italia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde declaró el ciudadano ELIZABETH DEL CARMEN RIOS DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.754.674; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ALFONSINA LUBERTINO IANNELLI, GIOVANNA LUBERTINO IANNELLI y CARMELINA IANNELLI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STANISLAO LUBERTINO FEOLA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ALFONSINA LUBERTINO IANNELLI, GIOVANNA LUBERTINO IANNELLI y CARMELINA IANNELLI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STANISLAO LUBERTINO FEOLA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia