República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19151.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yvonne Lucia Castellano Álvarez y Jorge Enrique Ramírez Ledesma.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación del Niños, relacionada con los ciudadanos YVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ y JORGE ENRIQUE RAMIREZ LEDESMA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.163.647 y 5.041.649, respectivamente, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del adolescente de autos, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a buscar a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia del adolescente y trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia los días Sábados y Domingos. Los días de semana en hora del medio día el papa recogerá al adolescente en el colegio y los días jueves lo ira a buscar en el karate.
• En época de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares compartirá con ambos padres por igual. En fechas Decembrina, en Navidad el adolescente estará con la mama y el 31 estará con el padre después del recibimiento del nuevo año. El día de los padres, el adolescente lo pasara con el padre y el día de las madres con su mama. El día de cumpleaños del adolescente lo pasara con ambos padres.
Mediante esta sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ciudadanos YVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ y JORGE ENRIQUE RAMIREZ LEDESMA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ y JORGE ENRIQUE RAMIREZ LEDESMA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.163.647 y 5.041.649, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a buscar a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en la residencia del adolescente y trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia los días Sábados y Domingos. Los días de semana en hora del medio día el papa recogerá al adolescente en el colegio y los días jueves lo ira a buscar en el karate.
• En época de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares compartirá con ambos padres por igual. En fechas Decembrina, en Navidad el adolescente estará con la mama y el 31 estará con el padre después del recibimiento del nuevo año. El día de los padres, el adolescente lo pasara con el padre y el día de las madres con su mama. El día de cumpleaños del adolescente lo pasara con ambos padres.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 84, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/Cvm*
Exp. 19151.-
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