REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 04174
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YEMAINA BEATRIZ ULLOA PIRELA
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este órgano Jurisdiccional la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público; Abog. Lourdes Montiel Perozo; en relación a la solicitud que le hiciere la ciudadana YEMAINA BEATRIZ ULLOA PIRELA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 16.135.728; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien le manifestó que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene un hijo de nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, designándose como curador especial al ciudadano OSMAR JOSÉ ULACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 17.634.159.-

En fecha 10 de marzo de 2011; presente en ésta Sala de Juicio, el ciudadano OSMAR JOSÉ ULACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 17.634.159, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); al ciudadano OSMAR JOSÉ ULACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 17.634.159; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) día del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 24. La Secretaria.-

MBR/ajrg
Exp. N° 04174