REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 03 de Marzo de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la C.A Seguros Catatumbo, en beneficio de los adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 06 de abril de 2006 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano Israel José Pineda Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° V-7.821.907, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alirio Maneiro Kristen, inscrito en el Inpreabogado N° 7.431 y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de las partidas de nacimientos de los mencionados adolescentes, acta de defunción de la ciudadana Katty Marina Aroca de Pineda, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-9.769.897 y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por al Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 21 de abril de 2006, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigesima Curta (34) del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2011, mediante diligencia suscrita por el joven adulto Juan Manuel Pineda Aroca, portador de la cédula de identidad N° V-20.283.293, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Arturo Caballero Benavides, inscrito en el Inpreabogado N° 107.698 y actuando con el caracter de autos, en virtud de la solicitud hecha en fecha 10 de marzo de 2006, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden al joven adulto que funge como beneficiario de su difunta madre. Asimismo este Tribunal ordena Autorizar Suficientemente al joven adulto Juan Manuel Pineda Aroca, portador de la cédula de identidad N° V-20.283.293, a fin de que retire el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden de las cantidades de dinero las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0060-66-0010009265, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Israel José Pineda Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° V-7.821.907, y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Juan Manuel Pineda Aroca.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por C.A Seguros Catatumbo, en relación al joven adulto Juan Manuel Pineda Aroca.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con la adolescente: X, nació en fecha 28 de diciembre de 1993.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el N° 19 y se oficio bajo el N° 11-143.-La Secretaria.
Exp. N° 1602
GAVR/CV/saulo