REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 21 de marzo de 2011, suscrito por la abogada en ejercicio Ligia Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.319, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Eddie José Rincón Martínez, portador de la cédula de identidad N° V-4.518.140; este Tribunal aclara a la parte solicitante, que la solicitud de que se oficie a los organismos que indica en la diligencia, deberán solicitarlo mediante escrito de pruebas en la oportunidad que corresponda.
Ahora bien, el ciudadano demandante alega que existe riesgo manifiesto de que quede ilusorio el Régimen de Convivencia Familiar por cuanto -según lo expuesto por él- existe la sospecha de que la ciudadana Rosario Rincón (progenitora de su hija), pretende llevarse a su menor hija definitivamente para los Estado Unidos de Norte América sin su consentimiento. Dicha presunción la fundamenta en que alega que la progenitora de su hija ha sacado del país a la niña en varias ocasiones con permisos notariados falsos de los cuales se desprende que voluntariamente éste ha otorgado dichos permisos, siendo que según lo por él expuesto, es falso.
En tal sentido, en cuanto al petitum de decreto de medida de arraigo o prohibición de salida del país para su menor hija; este Tribunal provee conforme a lo solicitado en base a lo establecido en el literal “a” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia acuerda decretar Medida de Prohibición de Salida del País de la niña y/o adolescente x, para lo cual se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: 1) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Maracaibo; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 2) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Caracas, Distrito Capital; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 3) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Maracaibo, ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 4) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, distrito Capital; ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 5) Aeropuertos Internacionales Simón Bolívar; La Chinita, Maracaibo; Santiago Mariño, Porlamar-Margarita; Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara; San Antonio, Estado Táchira; Josefa Camejo, Punto Fijo, Estado Falcón; Arturo Michelena, Valencia, Estado Carabobo; Maturín, Estado Monagas. Ofíciese en tales sentidos. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (P)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se ofició bajo los Nros. 11-1035, 11-1036, 11-1037, 11-1038, 11-1039, 11-1040, 11-1041, 11-1042, 11-1043, 11-1044, 11-1045; y 11-1046, y se anoto en el libro de sentencias Interlocutorias bajo el Nº 153.

Exp. 18.194.-
GAVR/dayana