REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 124.
Expediente No. 6005
Motivo: Articulación Probatoria de conformidad con el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil.
Demandante: ciudadana Maribel Madueño Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-9.796.225.
Demandado: ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, portador de la cédula de identidad N° V-9.468.677.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): x
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, en contra del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, en beneficio de la niña x.
En fecha 04 de marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la referida demanda dándole el curso legal correspondiente.
En fecha 05 de mayo de 2005, fue suscrito un convenimiento de manutención a favor y beneficio de la niña y adolescente x; por los ciudadanos Maribel del Carmen Madueño Villalobos y Jesús Enrique Castellanos Leal, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.796.225 y V-9.468.677, respectivamente, el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1) El equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, como trabajador al servicio de esa Empresa.
2) El equivalente al veinte por ciento (20%) mensual del bono alimenticio o cesta ticket que le pueda corresponder al antes mencionado ciudadano.
3) El equivalente al veinte por ciento (20%) de las utilidades anuales para cubrir los gastos de la época decembrina.
4) El equivalente al veinte por ciento (20%) del bono vacacional.
5) El equivalente al veinte por ciento (20%) del fideicomiso.
6) El equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al antes mencionado ciudadano en caso de despido, renuncia, jubilación o muerte.
7) El equivalente al diez por ciento (10%) de la caja de ahorros que le pueda corresponder al antes mencionado ciudadano en caso de despido, renuncia, jubilación o muerte.
8) Los gastos de: mensualidades escolares, tareas dirigidas, transporte escolar, y para los gastos de útiles escolares y uniformes correrán por partes iguales entre ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) por cuenta del padre y cincuenta por ciento (50%) por cuenta de la madre.
9) Los gastos médicos correrán en un cien por ciento (100%) por cuenta del progenitor ya que mantiene una póliza de HCM para su hija con la empresa PROCEDATOS
Dicho convenimiento, fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2005.
En fecha 31 de julio de 2008, el convenimiento fue puesto en estado de ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), para lo cual se ordenó la notificación del progenitor; no habiendo cumplimiento alguno para el momento.
Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal puso en estado de ejecución forzosa el convenio en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 526 ejusdem.
Ahora bien, luego de los alegatos de la parte demandante en cuanto a presuntos incumplimiento por parte del demandado, este Tribunal aun cuando el presente procedimiento se encontraba en fase de ejecución, ordenó la celebración de una audiencia en la cual estuvieran presentes ambas partes y el Juez conocedor de la causa.
Dicha audiencia fue llevada a cabo en fecha 01 de febrero de 2011 de la cual se dejó constancia en actas de lo siguiente:
1. En primer lugar el Juez Unipersonal hizo saber a las partes que el presente procedimiento se encuentra terminado por acuerdo aprobado y homologado, y se encuentra en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia, en el presente acuerdo no se discuten los términos del acuerdo homologado por cuanto goza del carácter de cosa juzgada.
2. En segundo lugar, el Juez Unipersonal aclaró a las partes que el objetivo de esta reunión es delimitar los conceptos que la progenitora alega que el progenitor ha incumplido, a los fines de escuchar la opinión de ambas partes sobre ese supuesto o alegado incumplimiento.
3. Una vez escuchadas las partes, se deja constancia de lo siguiente:
a) En relación con los conceptos establecidos en el acuerdo de fecha 05-05-2005, en base a retención de porcentajes, la progenitora manifiesta que se cumplen debido a las retenciones por parte de la empresa Procedatos, ahora CORPOELEC, las cuales se han normalizado, dejando salvo el concepto de vacaciones que existe una forma -a su decir- que la empresa entiende como tal un concepto que es distinto al bono vacacional.
b) En relación con la ejecución forzosa antes decretada por este tribunal, la progenitora manifiesta que esos pagos fueron satisfechos.
c) En relación con el punto número ocho (8) del acuerdo, referidos a los con gastos escolares, la progenitora manifiesta o alega que el progenitor adeuda: - Lista escolar para el año escolar 2010-2011. - Uniformes escolares para el año escolar 2010-2011. - Mensualidades del Colegio El Pilar para el año escolar 2010-2011. - Transporte escolar que hace el señor Jesús Castellanos. - Mensualidades de tareas dirigidas en la Institución Arcoiris. - Transporte escolar a las tareas dirigidas que hace el señor Pedro. Entretanto, el progenitor alega y manifiesta que tiene como demostrar que ha cancelado su cuota parte o 50% de esos conceptos a través de transferencias bancarias.
d) En relación con el punto nueve (9) del acuerdo, referido a los gastos médicos, de medicinas y de salud, la progenitora manifiesta o alega que el progenitor adeuda gastos médicos y medicinas desde el mes de julio de 2010 a la presente fecha. Entretanto, el progenitor alega haber cancelado esos gastos médicos mediante transferencias bancarias, pero reconoce y acepta que no ha cubierto un tratamiento odontológico.
De esta forma quedaron delimitados los conceptos que la progenitora alega que el progenitor ha incumplido.
En ese sentido, debido a que existió una necesidad de procedimiento, a los fines de que ambas partes tuviesen la oportunidad procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones únicamente en relación con los conceptos cuyo pago o no está controvertido y que han sido delimitados en el acto de esa misma fecha, el Tribunal resolvió abrir por auto por separado de fecha 02 de febrero de 2011, una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin necesidad de notificar a las partes, para que promovieran las pruebas que consideraran pertinentes para demostrar sus alegatos.
En consecuencia, el lapso de los (8) días correspondientes a la articulación probatoria, comenzó a transcurrir a partir del día 03 de febrero de 2011, hasta el día 16 del mismo mes año (ambas fecha inclusive).
Se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Angkarina Camba, consignó escrito de pruebas. Dichas pruebas, fueron admitidas por auto de fecha 03 de febrero de 2011.
Seguidamente, en fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Descree Tapia, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Enrique Castellanos Leal, consignó escrito de pruebas a favor de su poderdante. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 10 de febrero de 2011.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Pruebas de la parte ejecutante
I. Documentales:
1) Copia simple del control de pagos de tareas dirigidas emanadas de la entidad estudiantil “Arco Iris” correspondiente a las mensualidades de los meses septiembre y octubre de 2010, por la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
2) Copia simple del control del pago de transporte escolar correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 por un monto de doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) cada mes; lo que hace un total de cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 460,00).
3) Originales y copias simples de las facturas emanadas por el Centro Papelero Sancol, por las sumas de ciento veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 124,75); cuatrocientos once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 411,66) y doscientos sesenta y cinco bolívares exactos (Bs. 265,00).
4) Original y copia simple de la factura emanada de la Librería Aeropuerto, por la cantidad de sesenta y cinco bolívares exactos (Bs. 65,00).
5) Original y copia simple de la factura emanada de la Librería Aeropuerto, por la cantidad de sesenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 67,79).
6) Original y copia simple de la factura emanada del Hipermercado Víveres De Candido, C. A, por la cantidad de veintinueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 29,38).
7) Original y copia simple de la factura emanada de la Papelería Esteva, por la cantidad de doscientos veinticinco bolívares con un céntimo (Bs. 225,01).
8) Original y copia simple de la factura emanada de la empresa Maracaibo Infantil Costa Verde, C. A, por la cantidad de ciento noventa y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 193,72).
9) Original y copia simple de la factura emanada de la empresa Remiendos, C. A, por la cantidad de ciento ochenta bolívares exactos (Bs. 180,00).
10) Original y copia simple de la factura, informe médico y presupuesto por tratamiento odontológico con el Dr. Hutchison Fuenmayor, por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00).
11) Original y copia simple del control de pago de transporte escolar del Sr. José Añez, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2010, por la suma de trescientos bolívares cada mes (Bs. 300,00).
12) Original y copia simple de la factura, informe médico y presupuesto de panorámica cefálica emanada de “Punto de Salud” por la suma de noventa bolívares (Bs. 90,00).
13) Original y copia simple de la factura por panorámica consulta médica de ortopedia maxilar emanada del centro de salud “Dental Center, C. A”, por la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00).
14) Original y copia simple de la factura emanada de la empresa Bobs Kitty Lago Mall, C. A, por la suma de noventa bolívares (Bs. 90,00).
15) Original y copia simple de la factura emanada de la Librería Técnica El Quijote, C. A, por la suma de cincuenta y nueve bolívares (Bs. 59,00).
16) Original y copia simple de la factura emanada de la Librería Europa, Lago Mall, C. A, por la suma de ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 135,00).
17) Copia simple del control de pagos de las tareas dirigidas del centro estudiantil “Arco Iris” correspondiente a la mensualidad del mes de noviembre del año 2010, por la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
18) Copia simple del control de pago del transporte escolar del Sr. Pedro Miquiano, correspondiente al mes de noviembre de 2010, por un monto de doscientos treinta bolívares, (Bs. 230,00 Bs.).
19) Copia simple de control de pago de transporte escolar del Sr. José Nuñez, correspondiente al mes de noviembre del año 2010, por un monto de trescientos bolívares, (Bs. 300,00 Bs.).
20) Copia simple del control de pago de la mensualidad correspondiente al mes de noviembre del año 2010 del Colegio Nuestra Sra. Del Pilar, por un monto de cuatrocientos ochenta bolívares, (Bs. 480,00 Bs.).
21) Original de la relación actualizada de los pagos adeudados por el ciudadano Jesús Castellanos.
22) Original de la factura por consulta médica de ortopedia maxilar emanada del centro médico Dental Center, C. A, por la suma de ciento cincuenta bolívares, (150,00 Bs.).
23) Copia simple del escrito de aclaratoria presentado por la Dra. Yosmary Romero, en el expediente N° 15.462 que cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01.
24) Copias simples del escrito de contestación y de reconvención presentado por la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, en el expediente N° 15.462 que cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01.
25) Copia simple del estado de cuenta de la cuenta bancaria N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos.
26) Copia simple del control de pago de las tareas dirigidas del centro estudiantil “Arco Iris” correspondientes al mes de febrero del año en curso, por la cantidad doscientos bolívares (Bs. 200,00).
27) Copia simple del control de pago por concepto de transporte escolar del Sr. Pedro Miquiano, correspondiente al mes de febrero del presente año por la cantidad de doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00).
28) Copia simple del control de pago por concepto de transporte escolar del Sr. José Añez, correspondiente al mes de febrero del presente año, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
29) Original de la factura de la Librería Europa Costa Verde, C. A, por la suma de sesenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 67,79).
30) Copia simple del control de pago correspondiente a la mensualidad de febrero del año en curso, emanada de la Unidad Educativa, Colegio Nuestra Señora del Pilar, por la suma de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00).
31) Original de la relación actualizada de los pagos adeudados por el ciudadano Jesús Castellanos correspondiente al año 2010-2011.
32) Original de consulta de movimientos bancarios de la entidad financiera Banco Provincial relativos a la cuenta de ahorros N° 01080578390200024609 cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño.
A estos documentos privados este Sentenciador les confiere pleno valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contra quien se oponen de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del CPC, aunado a que no fueron impugnadas por la parte contra quien se opone. En consecuencia, se tienen como ciertas las cantidades adeudas en ellas contenidas por parte del el progenitor.
II. Informes:
Se observa que la parte ejecutante promovió prueba de informe solicitando se oficiara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, cuya resulta no consta en actas las resultas del mismo por falta de impulso procesal por parte de la parte interesada, sin embargo a los fines de dictar la presente sentencia se considera innecesaria.
Pruebas de la parte ejecutada
I. Documentales:
1) Transferencia bancaria Nro. de control 106 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, por concepto de pago de tareas dirigidas relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010. Folio 583.
2) Transferencia bancaria Nro. de control 137 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), en fecha 31 de diciembre de 2010, por concepto de pago de tareas dirigidas relativas al mes de diciembre de 2010. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
3) Transferencia bancaria Nro. de control 9 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), en fecha 30 de enero de 2011, por concepto de pago de tareas dirigidas relativas al mes de enero de 2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
4) Transferencia bancaria Nro. de control 12 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), en fecha 30 de enero de 2011, por concepto de pago de tareas dirigidas relativas al mes de febrero de 2011.
5) Transferencia bancaria Nro. de control 105 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 345,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, por concepto de transporte escolar a tareas dirigidas correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre del año 2010.
6) Transferencia bancaria Nro. de control 8 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de ciento quince bolívares (Bs. 115,00), en fecha 30 de enero de 2011, por concepto de pago de transporte a tareas dirigidas relativas al mes de enero de 2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
7) Transferencia bancaria Nro. de control 11 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de ciento quince bolívares (Bs. 115,00), en fecha 30 de enero de 2011, por concepto de pago de transporte a tareas dirigidas relativas al mes de febrero de 2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
8) Transferencia bancaria Nro. de control 73 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de quinientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 594,00), por concepto de pagos varios relativos a educación tales como uniformes, zapatos y proyecto escolar. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
9) Transferencia bancaria Nro. de control 72 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 168,00), en fecha 01 de agosto de 2010, por concepto de pagos varios relativos a gastos de educación tales como: fotos, exámenes, insignia y morral escolar. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
10) Transferencia bancaria Nro. de control 111 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de cuatrocientos un bolívar (Bs. 401,00), en fecha 25 de noviembre de 2010, por concepto de pago de lista de útiles escolares relativo a los años 2010-2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
11) Transferencia bancaria Nro. de control 108 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de treinta y cuatro bolívares (Bs. 34,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, por concepto de cancelación de cuadernos (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
12) Transferencia bancaria Nro. de control 110 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de ciento trece bolívares (Bs. 113,00), en fecha 25 de noviembre de 2010, por concepto de cancelación de papel para forro de libros y cartuchera cuadernos (gastos de educación).
13) Transferencia bancaria Nro. de control 107 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de quince bolívares (Bs. 15,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, por concepto de víveres.
14) Transferencia bancaria Nro. de control 93 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), en fecha 20 de octubre de 2010, por concepto de transporte escolar.
15) Transferencia bancaria Nro. de control 104 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), en fecha 19 de noviembre de 2010, por concepto de cancelación de transporte escolar correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2010.
16) Transferencia bancaria Nro. de control 135 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), en fecha 31 de diciembre de 2010, por concepto de cancelación de transporte escolar correspondiente al mes de enero del año 2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
17) Transferencia bancaria Nro. de control 13 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), en fecha 30 de enero de 2011, por concepto de cancelación de transporte escolar correspondiente al mes de febrero del año 2011. Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
18) Transferencia bancaria Nro. de control 75 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de quinientos ochenta bolívares (Bs. 580,00), en fecha 08 de agosto de 2010, por concepto de cancelación de inscripción y mensualidad del mes de septiembre del año 2010 (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
19) Transferencia bancaria Nro. de control 87 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 30 de septiembre de 2010, por concepto de cancelación de mensualidad escolar del mes de octubre del año 2010 (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
20) Transferencia bancaria Nro. de control 89 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 04 de octubre de 2010, por concepto de cancelación de mensualidad escolar del mes de noviembre del año 2010 (gastos de educación).
21) Transferencia bancaria Nro. de control 134 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 31 de diciembre de 2010, por concepto de cancelación de mensualidad escolar del mes de diciembre del año 2010 (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
22) Transferencia bancaria Nro. de control 7 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 30 de enero de 2010, por concepto de cancelación de mensualidad escolar del mes de enero del año 2011 (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
23) Transferencia bancaria Nro. de control 10 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 30 de enero de 2010, por concepto de cancelación de mensualidad escolar del mes de febrero del año 2011 (gastos de educación). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
24) Transferencia bancaria Nro. de control 133 realizada de la cuenta N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Jesús Castellanos, a la cuenta N° 01080578390200024609 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Maribel Madueño, por la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), en fecha 31 de diciembre de 2010 (sin concepto). Este concepto no está reclamado por la parte ejecutante, por tanto dicha prueba es impertinente.
Sobre los numerales 1, 4, 5, 13, 14, 15, 16 y 21 de las pruebas consignadas, este Juzgador considera que si bien no encuadra dentro del articulado que regula la prueba documental en el CPC; es del conocimiento público que esa es una de las formas usadas por las entidades bancarias para hacer constar los depósitos en las cuentas bancarias, siendo que se encuentran debidamente certificadas y selladas por el ente facultado para ello, de esto se infiere el cumplimiento por parte del obligado, durante el mes y el monto señalado. Esto, aunado al hecho de no haber sido impugnados por la parte contra quien se oponen de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del CPC. En consecuencia, se tienen como ciertas las cantidades pagadas allí contenidas por parte del el progenitor.
Ahora bien, las transferencias transcritas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25; este Tribunal las desestima por considerarlas impertinentes ya que el cumplimiento de esos conceptos no fueron reclamadas por la parte ejecutante, por lo tanto no son hechos controvertidos.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
El Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 532 y 533 lo siguiente:
Artículo 532:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
2º…Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…”.
Artículo 533:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”.
Del contenido de estos artículos se desprende la obligación que tiene el Juez durante la fase de ejecución de sentencia, de suspender la ejecución cuando el ejecutado alegue haber cumplido con la sentencia, mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, algún documento que demuestre su cumplimiento.
En este caso, el Juez debe examinar los documentos consignados y si evidencia que se ha realizado el pago, debe suspender la ejecución en caso contrario deberá continuarla; pero si durante la fase de ejecución surge alguna otra incidencia, se debe tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Juez al recibir los documentos, tal como lo disponen los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil, si considera que existe algún punto por esclarecer o ante la duda, de si lo expuesto por el ejecutado sea cierto o no, debe abrir una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de distancia, a los efectos de demostrar o desvirtuar los hechos alegados por cada una de las partes y culminado el lapso de ocho días, con los elementos constante en actas, el Juez decidirá.
Por este motivo, ante la necesidad de esclarecer los hechos, en este caso el cumplimiento o no por parte del progenitor, abrió la articulación probatoria de ocho días, tal como lo establece el artículo 607 del CPC, garantizándole al progenitor el principio de igualdad, y el derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, en primer lugar debe aclarar este Sentenciador que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución de sentencia y que el thema decidendun de la presente incidencia es verificar si el ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, cumplió o no con la obligación de manutención para con su hija x, específicamente los conceptos 8 y 9 del convenimiento, relacionados con los gastos escolares del año escolar 2010-2011 y gastos médicos desde el mes de julio del año 2010. En ese sentido, todos aquellos depósitos o facturas que sean anteriores a dicha fecha, el Tribunal no las valorará por cuanto las mismas son impertinentes en razón de la fecha del incumplimiento alegado.
II
Por tal motivo, se procede a verificar con las pruebas aportadas por el progenitor, si el cumplimiento de los conceptos controvertidos; más no está dirigido a discutir los montos establecidos por ambas partes en el convenimiento aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2005, por cuanto dicho acuerdo tiene el carácter de cosa juzgada formal, por lo que cualquier discusión sobre los montos acordados y las nuevas cargas familiares del obligado deben se planteada en un juicio de revisión de convenimiento, bien sea por disminución o aumento de obligación alimentaria.
En este sentido, consta en actas que la reclamante de autos consignó una serie de facturas de cuyo contenido debió ser cancelado por el progenitor el cincuenta por ciento (50%) en cuanto a los gastos de educación y un cien por ciento (100%) en cuanto a los gastos médicos, de cada monto de dichas facturas, siendo que el obligado a la manutención dentro de la articulación probatoria consignó algunas pruebas documentales, específicamente transferencias bancarias con la finalidad de demostrar su cumplimiento, por lo que se procede a verificar si los mismos demuestran el cumplimiento alegado y oportuno de la siguiente forma:
Nro. de Factura Monto total de la factura % que debió cancelar Monto real cancelado Fecha de pago y folio Folio
S/N Bs. 200,00+200,00= 400,00 50%= Bs. 200,00 Bs. 200,00 22-11-10. Folio 583 413
S/N Bs. 460 50%= Bs. 230,00 Bs. 250,00 20-10-10. Folio 573 414
00001244 Bs. 124,75 50%= Bs. 62,37 415
00001243 Bs. 411,66 50%= Bs. 205,83 416
00001349 Bs. 265,00 50%= Bs. 132,5 417
00076733 Bs. 65,00 50%= 32,50 421
00040596 Bs. 67,69 50%= Bs. 33,89 422
086302 Bs. 29,38 50%= Bs. 14,69 Bs. 15,00 22-11-10. Folio 582 423
00025413 Bs. 225,01 50%= Bs. 112,50 Bs. 113,00 25-11-10. Folio 581 424
00018818 Bs. 193,72 50%= Bs. 96,86 425
034666 Bs. 180,00 50%= Bs. 90,00 427
00001044 Bs. 6.750,00 100%= Bs. 6.750,00 429
S/N Bs. 300,00+300,00=. 600,00 50%= Bs. 300,00 435
00001159 Bs. 90,00 100%= Bs. 90,00 436
0000009 Bs. 150,00 100%= Bs. 150,00 438
00013474 Bs. 90,00 50%= Bs. 45,00 440
00093093 Bs. 59,00 50%= Bs. 29,5 442
00045357 Bs. 135,00 50%= Bs. 67,5 444
S/N Bs. 200,00 50%= Bs. 100,00 Bs. 100,00 22-11-10. Folio 583 445
S/N Bs. 230,00 50%= Bs. 115,00 Bs. 115,00 22-11-10. Folio 569 446
S/N Bs. 300,00 50%= Bs. 150,00 Bs. 150,00 19-11-10. Folio 574 447
S/N Bs. 480,00 50%= Bs. 240,00 Bs. 240,00 04-10-10. Folio 564. 448
0000012 Bs. 150,00 100%= Bs. 150,00 0 480
S/N Bs. 200,00
(no consta en actas) 50%= Bs. 100,00 Este concepto está pagado pero no fue sumado en el monto adeudado
Total Bs. 11.656,11 Bs. 9.398,14 Bs. 1.183,00
Del anterior cómputo se observa que el ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, según el convenimiento suscrito debió cancelar la cantidad de nueve mil trescientos noventa y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 9.398,00) por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y cien por ciento (100%) de los gastos médicos, ya que ningún otro término del convenio está en discusión; pero es el caso que el obligado de autos en razón de dicho monto ha canceló únicamente la cantidad de mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs. 1.183,00), observándose entonces que adeuda la cantidad de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00).
Ahora bien, aun cuando es cierto que el obligado de manutención no incumplió con todos los montos establecidos en el convenimiento e incumplió con la mayoría de los mismos, siendo que los pagos no fueron depositados de manera regular y oportuna, por lo que efectivamente existe un incumplimiento parcial de la obligación por lo que debe intimarse al progenitor para que cumpla con los términos del convenimiento oportunamente, por cuanto no basta pagar, sino pagar a tiempo y por los montos convenidos.
En ese sentido, considera este Juzgador que en virtud de los argumentos anteriores, la incidencia planteada conforme a lo establecido en el artículo 607 del CPC, debe ser declarada parcialmente con lugar, por haber podido demostrar el cumplimiento parcial de la obligación de manutención. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, resuelve:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento planteado por la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-9.796.225, por parte del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, portador de la cédula de identidad N° V-9.468.677, en relación con la niña x.
2) SE ORDENA al ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal a que proceda a cancelar el monto adeudado, en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos contados a partir de la publicación de la presente sentencia; monto éste que asciende a la suma de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00), los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Maribel Madueño Villalobos; consignado posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
3) SE INTIMA al progenitor para que en lo sucesivo cumpla con su obligación de manutención de manera regular, continua y oportuna, el Tribunal tomará las medidas que considere pertinentes para el fiel cumplimiento de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los 22 días del mes de marzo del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 124, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 6005
GAVR/dayana.-
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