Exp. No. 3104 No. 43
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Consignación de Cheque por Muerte, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Griselda Becerra, titular de la cédula de identidad No. V- 9.139.838, en beneficio de los niños y/o adolescentes 0000
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 02 de marzo de 1998, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 816, 817, 1303 y 58, expedida(s) las tres primeras por ante la Primera Autoridad del municipio Anaco del estado Anzoátegui y la último por ante la Comisaría General de San Tomé, Municipio Freites del estado Anzoátegui, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): 0000 que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): 00000
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, se inició por solicitud la ciudadana Griselda Becerra, titular de la cédula de identidad No. V- 9.139.838, en beneficio de los niños y/o adolescentes 0000
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el veinte y dos (22) de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el No. 43. La Secretaria,


Exp. 3104
GVR/taga