REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el ciudadano José Gregorio Carruci Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.874, introdujo demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en relación a la ciudadana Marielys Coromoto Boscán, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.771, en relación a la niña y/o adolescente x.
En fecha 25 de febrero de 2003, este Tribunal dio entrada y admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como la citación de la ciudadana Marielys Coromoto Boscán.
En fecha 11 de marzo de 2003, se agregó a las actas del expediente la boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
Seguidamente, por diligencia de fecha 10 de abril de 2003, la ciudadana Marielys Coromoto Boscán manifestó textualmente lo siguiente: “…acepto dicho ofrecimiento por considerarlo justo y suficiente para sufragar los gastos y necesidades básicas de mi menor hija….”
Ahora bien, aceptado como fue por parte de la ciudadana Marielys Coromoto Boscán, el ofrecimiento de manutención planteado por el ciudadano José Gregorio Carruci Quintero, a favor de su menor hija x; el mismo queda establecido en los siguientes términos:
1. Como obligación alimentaria (hoy día obligación de manutención) para con mi hija, me comprometo a suministrarle y depositarle en una cuenta de ahorros que solicito a esta Sala ordene aperturar a favor de mi hija x, y se autoriza a Marielys Coromoto Boscán antes identificada a realizar mensualmente los retiros por la cantidad de cien mil bolívares (hoy día cien bolívares, Bs. 100,00), que ofrezco como pensión alimentaria a mi menor hija y declarando en este acto mi imposibilidad de un mayor ofrecimiento en virtud de que poseo otras cargas familiares y que se desprenden de la existencia de otros dos menores de edad de los cuales acompaño el presente escrito sus respectivas partidas de nacimiento.
2. Me comprometo a cancelar en época escolar, todo lo relacionado a inscripción, útiles escolares, uniformes y cualquier otro concepto relacionado con la escolaridad de mi hija.
3. Me comprometo igualmente en época navideña a proporcionarle a mi hija x, la vestimenta propicia para esta época, así también como los regalos u juguetes en virtud de las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice el ciudadano solicitante ofreció una obligación de manutención respecto a su menor hija y la ciudadana Marielys Coromoto Boscán convino en ella, razón por la cual este Tribunal debe proceder a la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, entre otros; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marielys Coromoto Boscán, por parte del ciudadano José Gregorio Carruci Quintero; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 22 días del mes de marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, siendo las dos 10:00 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 131 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/dayana
EXp. 3096.
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