Sent. Interlocutorias de causas No. 127

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Pensión de Alimentos (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Tibisay Coromoto Espina, portadora de la cédula de identidad No. V-9.766.948, en contra del ciudadano José Luis Díaz Moran, portador de la cédula de identidad No. V-9.708.956.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 7 de octubre de 1991 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medida de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
Mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, se dictó sentencia en la causa declarando Con Lugar la acción y fijando la obligación de manutención para los niños y/o adolescentes de autos.
Mediante diligencias de fechas 01 de febrero de 2011, el ciudadano José Luis Díaz Moran, portador de la cédula de identidad No. V-9.708.956, solicito se extinga la obligación de manutención que le debe su joven adulta hija Luisamar Josefina Díaz Espina, portadora de la cédula de identidad No. 23.738.697 y se suspenda la medida de embargo que este posee sobre los conceptos devengados a causa de su relación laboral funcionario policial de la Gobernación del Zulia.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, asimismo, refiere el literal “b” del artículo 383 de la LOPNA, que prevé: “La obligación alimentaría se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. Al respecto, consta de actas que la joven adulta Luisamar Josefina Díaz Espina, portadora de la cédula de identidad No. 23.738.697, fue notificada para que expusiera si la misma se encontraba incursa en alguna de las causales de extensión de la obligación de manutención, sin embargo aun cuando la misma fue notificada personalmente en fecha 28 de febrero de 2011, la misma no compareció a exponer nada al respecto.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del acta de nacimiento de la joven adulta, y de que no consta en actas prueba o dicho alguno que pueda dar indicios de que la misma se encuentre incursas en las causales de extensión, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano José Luis Díaz Moran, portador de la cédula de identidad No. V-9.708.956, solicito se extinga la obligación de manutención que le debe su joven adulta hija Luisamar Josefina Díaz Espina, portadora de la cédula de identidad No. 23.738.697. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano José Luis Díaz Moran, portador de la cédula de identidad No. V-9.708.956, solicito se extinga la obligación de manutención que le debe su joven adulta hija Luisamar Josefina Díaz Espina, portadora de la cédula de identidad No. 23.738.697.
2) SUSPENDE las medida de embargo decretadas por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de marzo de 2000, en contra de los conceptos devengados por el ciudadano José Luis Díaz Moran, portador de la cédula de identidad No. V-9.708.956, como Policía Regional del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de marzo de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.127.-
La Secretaria,
Exp.18372-
GVR/festrada.-