REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 66.-
Expediente No. 17.672.
Motivo: Divorcio con fundamento en el 185-A del Código Civil.
Parte solicitante: Guillermo Francisco Fasciola Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.923.
Parte solicitada: Angélica Rosa González Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-15.623.523.
Niña y/o adolescente: x
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Guillermo Francisco Fasciola Vargas, anteriormente identificado, para solicitar que se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana Angélica Rosa González Dávila, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil (CC).
Narra el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Angélica Rosa González Dávila, en fecha 18 de febrero de 1998, ante la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 56.
Manifiestan que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la avenida 13 entre calles 16 y 17, casa N° 16-57, barrio Sierra Maestra en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de abril de 2002 y hasta la fecha no ha sido reanudada. Igualmente, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: x, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 1439, levantada ante la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia. Este documento público comprueba la filiación existente entre el solicitante, la solicitada y la niña antes identificada, lo cual determina la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la presente causa.
Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 26 de noviembre de 2010 y mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año, se admitió y se ordeno librar citación a la ciudadana solicitada y a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Analizada la declaración del cónyuge y la prueba documentales, es decir, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento consignada, observa este Juzgador que la ciudadana Angélica Rosa González Dávila, se dio por citada en fecha 13 de diciembre de 2010, sin que la misma haya comparecido ante este Tribunal a exponer lo que a bien tuviese respecto a la solicitud de divorcio planteada.
Ahora bien, el articulo 185-A del código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, los hechos en que se sustentan la solicitud, no se corresponden por cuanto la ciudadana Angélica Rosa González Dávila, a pesar de haber sido citada, no compareció ante este órgano al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para exponer lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de divorcio 185-A, suscrita por el ciudadano Guillermo Francisco Fasciola Vargas.
Por los motivos expuestos, este tribunal debe declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR y en consecuencia Terminado el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Guillermo Francisco Fasciola Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.923, para solicitar que se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana Angélica Rosa González Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-15.623.523.
b) Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa y la devolución de los originales consignados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los 22 días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
Exp.17.672.
GAVR/dayana
En la misma fecha, a las 10:00a.m, se publicó el fallo anterior y quedo registrado bajo el N° 66, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
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