REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): NAHUM ENRIQUE GONZÁLEZ VINCERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.082.883 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adelmo Beltrán, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.899, para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente: 0000 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano: EDWARD ENRIQUE SOTO RIVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 10.433.375.
En fecha 15 de marzo de 2011, comparece el (la) ciudadano (a) EDWARD ENRIQUE SOTO RIVAS antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: 00000 y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: 00000 al ciudadano: EDWARD ENRIQUE SOTO RIVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 10.433.375 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 16 de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen A. Vilchez C.


En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 18 , en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.


Exp.4143
GAVR/taga.-