REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04
Expediente No. 4128
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: Yeniber Zoraida Chávez Paz, titular de la cédula de identidad No. V- 16.118.948, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): 00000.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Yeniber Zoraida Chávez Paz, antes identificada, asistida por la Abogada Janey Díaz de Castro, Defensora Pública Especializada Décima (10°), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de sus hijos niños y/o adolescentes: 00000, en su condición de conyugue e hijos, en relación a su difunto esposo y padre Lenin Alberto Rincón Cera, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 17.086.241.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal le dió entrada y la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha once (11) de marzo de 2011, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano: Lenin Alberto Rincón Cera, signada con el No. 43, acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes: 0000, signadas con los Nos. 1147 y 505; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de julio de 2010, donde declararon los ciudadanos: Yraili Chiquinquirá González Rivas y Maribel Beatriz Montiel González, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.876.087 y V- 16.651.560, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Manifestando que si es cierto que conocieron al ciudadano Lenin Alberto Rincón Cera y a Yeniber Zoraida Chávez Paz hace más de diez y quince años, respectiamente; que si es cierto y les consta que de su unión matrimonial procrearon dos hijos: 0000, que es cierto que el ciudadano Lenin Alberto Rincón Cera falleció el día cuatro de febrero de 2009 y por último que si es cierto y les consta que la ciudadana Yeniber Zoraida Chávez Paz y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante Lenin Alberto Rincón Cera.
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: 0000 y a la ciudadana Yeniber Zoraida Chávez Paz, titular de la cédula de identidad No. V- 16.118.948, en su condición de hijos y conyugue, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Lenin Alberto Rincón Cera, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 17.086.241, quien falleció en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, según acta de defunción No. 43, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los niños y/o adolescentes: 00000 y a la ciudadana Yeniber Zoraida Chávez Paz, titular de la cédula de identidad No. V- 16.118.948, en su condición de hijos y conyugue, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Lenin Alberto Rincón Cera, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 17.086.241, quien falleció en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, según acta de defunción No. 43, consignada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en tres (03) ejemplares y la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los diez y seis (16) días del mes de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P). La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 04
Exp. 4128
GVR/taga
|