Sent. Definitiva de causa No. 44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N° 16515.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: ciudadano Armin Antonio Bracho Torres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.603.624.
Abogado asistente del demandante: Abg. Enrique Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.102.
Demandada: Nubera Josefina Prieto González, portadora de la cédula de identidad No. V-6.802.886.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abgs. Dubia Teresa Paredes Núñez y Gilberto Montillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.133 y 77.398, respectivamente.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): Hazaiz Maria Bracho Prieto, de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Armin Antonio Bracho Torres, para demandar por Divorcio a la ciudadana Nubera Josefina Prieto González, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010 ordenando, la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 23 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas las resultas de la citación de la ciudadana Nubera Josefina Prieto González.
En fecha 24 de enero de 2011, día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, comparecieron a dicho acto tanto la parte actora como la demandada, no llegando las mismas a ningún acuerdo, por lo que la parte actora insistió en la continuación del juicio.
En fecha 03 de marzo de 2011, previa solicitud de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventiva en contra del ciudadano Armin Antonio Bracho Torres, portador de la cédula de identidad No. V-7.603.624, como trabajador de la Secretaria de Educación del Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 11 marzo 2011, día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley no compareciendo a dicho acto ninguna de las partes interesadas, si haciéndolo la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
II
PARTE MOTIVA
Fundamenta la demanda de divorcio, en el contenido del artículo 185 ordinal 2do del Código Civil, referente al abandono voluntario.
Refiere el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida”.

En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al segundo acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al segundo acto conciliatorio. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) EXTINGUIDA la acción de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano Armin Antonio Bracho Torres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.603.624, en contra de la ciudadana Nubera Josefina Prieto González, portadora de la cédula de identidad No. V-6.802.886.
2) SUSPENDIDA la medida de embargo preventiva decretada por este despacho en fecha 03 de marzo de 2011, en contra del ciudadano Armin Antonio Bracho Torres, portador de la cédula de identidad No. V-7.603.624, como trabajador de la Secretaria de Educación del Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
3) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del expediente. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P)

Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria

Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas bajo el No. 44.-
La Secretaria,
Exp.16515.-
GVR/festrada.-