REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 15 de Marzo de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Pensión Alimentaria, suscrita por el ciudadano Jorge Ivan Araque Orjuela, en beneficio de la joven adulta Johana Cecilia Araque Zuleta.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 28 de enero de 2000 y ordeno notificar al ciudadano Procurador de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 03 de febrero de 2000, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación Procurador de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2000, suscrita por el ciudadano Jorge Ivan Araque Orjuela, portador de la cédula de identidad N° E-82.053.583, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el caracter de autos, en donde confiere Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha 20 de Marzo de 2000, la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el caracter de autos, consigna Cheque de Gerencia con el N° 18002627, por un monto de 20.000,00 Bolivares, girado en contra de Banesco a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2000, la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el caracter de autos, manifiesta en el referido escrito que ratifica la diligencia de fecha 20 de marzo del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2000, la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado N° 11.653 y actuando con el caracter de autos, en donde consigna Planilla de Depósitos bajo el N° 25282102 de fecha 23 de mayo y Planilla N° 26542917 de fecha 21 de junio de 2000, respectivamente, por la suma de veinte mil bolivares cada uno (Bs 20.000,00).
Por otra parte este Tribunal ordena Autorizar Suficientemente a la joven adulta Johana Cecilia Araque Zuleta, a fin de que retire la totalidad de los haberes que le corresponden de las cantidades de dinero las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0098-31-0010002598, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana Saturia Zuleta Polanco, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-11.255.351, y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Johana Cecilia Araque Zuleta.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Pensión Alimentaria, por solicitud suscrita por el ciudadano Jorge Ivan Araque Orjuela, en beneficio de la joven adulta Johana Cecilia Araque Zuleta.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el N° 70 y se oficio bajo el N° 11-176.-La Secretaria.
Exp. N° 25004
GAVR/CV/saulo**