Exp. 6111 N° 61


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda contentiva de Modificación de Custodia, intentada por el ciudadano Ender González Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.330, en contra de la ciudadana Virginia Rosa Valera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.432.733, en relación a los niños y/o adolescentes x.
Recibida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada por auto de fecha 31 de marzo de 2005 y la admitió mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, la citación de la ciudadana demandada, oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos y oficiar a la Oficina de Trabajo Social.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 833 y 1139, pertenecientes a los ciudadanos Ender y Giovanna González Valera, respectivamente, ambas expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia; se constata que los referidos ciudadanos han alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso únicamente con respecto a los hoy jóvenes adultos Ender y Giovanna González Valera, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser los mencionados jóvenes adultos mayores de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto a los hoy jóvenes adultos Ender y Giovanna González Valera. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de los ciudadanos Ender y Giovanna González Valera.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Modificación de Custodia, solicitado por el ciudadano Ender González Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.330, en contra de la ciudadana Virginia Rosa Valera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.432.733, únicamente en relación a los jóvenes adultos Ender y Giovanna González Valera. Así se decide.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con los niños y/o adolescentes: x.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el día 14 de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 61. La Secretaria.

Exp. 6111
GAVR/dayana