Exp. 2659 N° 62



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud Colocación en Entidad de Atención, suscrita por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, en beneficio de los niños y/o adolescentes x.
Recibida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 07 del mismo mes y año, ordenándose la colocación provisional de los niños y/o adolescentes antes referidos, en la entidad de atención Nido Alegre a quienes se ordenó oficiar y se ordenó así mismo, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las copias certificadas de los actas de nacimiento consignadas, pertenecientes a los ciudadanos Maira Alejandra Cerna Vega y Jairo Alejandro Cabrera Gutiérrez, se constata que los referidos ciudadanos han alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención, suscrita por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, en beneficio de los niños y/o adolescentes x.
2. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de marzo de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 62.-



Exp. 2659
GAVR/dayana