Sent. Interlocutoria de causa No. 51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 11 de marzo de 2011
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor el asunto No. V921-V-2011-000023, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contentivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención. Este Tribunal admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, en se observa que:
El órgano administrativo en fecha 13 de diciembre de 2010 (fecha aparente por solo existir un auto el cual carece de fecha), dictó la medida de protección de abrigo bajo la modalidad en entidad de atención en la Casa Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN).
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resuelve:
a) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), en concordancia con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 129 ejusdem; con la finalidad de asegurarle a la niña XXXXXXXXXX, de ocho (8) meses de nacida, el derecho a ser criado en una familia previsto en el artículo 126 de la LOPNNA, dicta la medida de protección de colocación en entidad de atención a la niña entes referida, en la entidad de atención Casa Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN).
b) Se acuerda oficiar a la entidad de atención Casa Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN) a los fines de participarles la medida dictada y solicitarles que elaboren los informes correspondientes.
c) Notificar a la ciudadana Erneris Andreina Rodríguez, portadora de la cédula de identidad No. V-7.864.216, a los fines de que se de por enterada de la presente causa y le sea escuchada su opinión.
d) Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar un informe integral a la ciudadana Erneris Andreina Rodríguez, portadora de la cédula de identidad No. V-7.864.216.
e) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 literal “c” de la LOPNNA. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.-
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la LOPNNA, no se acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Lagunillas del estado Zulia, por cuanto dicho órgano administrativo remitió fue copias certificadas del expediente. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero


En esta misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, en el presente año 2.011, bajo el No. 51. Se oficio bajo los Nº 11-816 y 11-817, y se libro Boleta de notificación.

Exp.18182
GVR/festrada