Exp. 1768 N° 08



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Sociedad Mercantil Inter Sea de Faros de Venezuela, C. A; en relación al de cujus Jorge Luis Burgos Nava, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-4.151.178, en beneficio de los niños y/o adolescentes x.
Recibida la solicitud en fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y oficiándose a Banfoandes, Banco Universal, (hoy día Bicentenario, Banco Universal) bajo el N° 06-1153.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2006, se hizo entrega de la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana Raquel Meléndez, portadora de la cédula de identidad N° V-9.742.437 en su condición de progenitora de los adolescentes de autos.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 158 y 174, pertenecientes a los ciudadanos Jorge Antonio y José Leonardo Burgos Meléndez, expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Faría del municipio Miranda del estado Zulia; se constata que los referidos ciudadanos han alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de autos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrito por la Sociedad Mercantil Inter Sea de Faros de Venezuela, C. A; en relación al de cujus Jorge Luis Burgos Nava, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-4.151.178, en beneficio de los niños y/o adolescentes x.
2. Autoriza a los ciudadanos Jorge Antonio y José Leonardo Burgos Meléndez, a retirar de cada uno, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 00070098310010002771 de Bicentenario, Banco Universal, abierta a nombre de la ciudadana Raquel Meléndez, portadora de la cédula de identidad N° V-9.742.437 y a la orden de este Tribunal. Así mismo, una vez entregadas dichas cantidades de dinero, se ordena el cierre de dicha cuenta de ahorros. Para tal fin, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
3. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al día 01 día del mes de marzo de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 08.-



Exp. 1768
GAVR/dayana