Exp. No. 1659 No. 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Consignación de Cheque por muerte, se inició por solicitud suscrita por la Gobernación del estado Zulia, Tesorería del Estado; en relación con el de cujus Dante Rochabrun, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-9.789.106, en beneficio de los niños y/o adolescentes x.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 09 de mayo de 2006 ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 1321, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al hoy joven adulto Dante Arley Rochabrun Rojas, que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso únicamente con respecto al hoy joven adulto Dante Arley Rochabrun Rojas, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el mencionado joven adulto mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al hoy joven adulto Dante Arley Rochabrun Rojas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del ciudadano Dante Arley Rochabrun Rojas.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por muerte, solicitado por la Gobernación del estado Zulia, Tesorería del Estado; únicamente con respecto al hoy joven adulto Dante Arley Rochabrun Rojas. Así se decide.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con el niño y/o adolescente: x
Autoriza al ciudadano Dante Arley Rochabrun Rojas, a retirar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 00070060610010009648 de Bicentenario, Banco Universa, abierta a nombre de la ciudadana Fabiola Rojas, portadora de la cédula de identidad N° V-13.624.298 y a la orden de este Tribunal. Para tal fin, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el día uno (01) de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 07. La Secretaria.
Exp. 1659
GAVR/dayana