REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que la ciudadana Ahias Granadillo, titular de la cédula de identidad No. V- 19.075.281, asistida por el abogado Henry Álvarez, Defensor Público Especializado Décimo Quinto (15°), intenta el presente juicio de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano Gerardo Martínez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.634.834, actuando en beneficio de la niña y/o adolescente: 000000, conviniendo ante este despacho, en el presente juicio contentivo de Obligación de Manutención, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña y/o adolescente anteriormente identificada.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha veinte y cinco (25) de febrero de 2011, celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención (obligación alimentaria) en beneficio de su hija niña y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
1. Cuota de obligación de manutención: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a abrir para tales fines, para ello, se deja constancia de que en este acto el progenitor le cancelará la cuota de obligación de manutención del mes de marzo de 2011, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.).
2. Gastos escolares: el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería o cuidado diario. Asimismo, la progenitora se compromete en suministrar los uniformes y el progenitor los útiles escolares, textos escolares completos y de manera oportuna.
3. Gastos decembrinos: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil bolívares (1000,00 Bs.) adicional a la cuota de manutención mensual, con la finalidad de cubrir los gastos típicos de la época decembrina.
4. Gastos de salud: tales como medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, tratamientos médicos y otros serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, siempre y cuando presenten informes médicos, récipes y facturas de la compra de medicinas o gastos médicos en general.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ahias Granadillo y Gerardo Martínez, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo al primer (01) día del mes de marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:

Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 03, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16362
GAVR/taga