EXP. N° 4188








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana EMILIA VAZQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-. 11.865.958, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada abogada ELEANNE FLORES LEON, para solicitar CURATELA a favor del niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): AVELINO VASQUEZ MORENO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-8.507.588. Asimismo, se ordena la formación de un Inventario al inmueble propiedad del niño antes nombrado, con la intervención del curador antes mencionada, así como del progenitor CARLOS LUIS MORALES GARCIA, y dos (2) testigos que deben ser indicados por la solicitante para tal fin. Asimismo a los fines de constatar y valorar del inmueble que integra el patrimonio del niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, se designa como experto al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472.

En fecha 09 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano AVELINO VASQUEZ MORENO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, y prestó el juramento de Ley.

En fecha 14 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se recibió escrito presentado por la ciudadana EMILIA VAZQUEZ MORENO, indicando y consignando copia de las cédulas de identidad de las personas que servirán de testigos en el inventario.

En fecha 25 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública Quinta Especializada abogada ELEANNE FLORES LEON, diligenció solicitando se fije día y hora para la inspección judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó fijar para el día viernes cuatro (4) de marzo de 2011, para la elaboración del inventario al inmueble propiedad del niño de autos.

En fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana, siendo el día y la hora fijados previamente por este Tribunal para trasladarse al inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional ASOCIACO, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, casa Nº 28, de la manzana “D”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo el Inventario del inmueble antes mencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, el Juez Titular Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se trasladó y constituyó en el referido inmueble, dejando constancia que en el mismo se encontraban presentes: la Solicitante ciudadana EMILIA VAZQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.865.958, el Ciudadano HARRY JOSÉ AZUAJE, venezolano, casado, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº 10.188.472, en su carácter de Perito en el presente proceso, y los ciudadanos testigos ELEIDA JOSEFINA MORALES DE BUSTO y JULIA ROSA MORALES DE MADUEÑO, donde se llevó a efecto el avalúo del referido inmueble para el cual el experto designado por el Tribunal le dio un valor al inmueble de (Bs.F. 360.000,00).
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana EMILIA VAZQUEZ MORENO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, en la persona del ciudadano AVELINO VASQUEZ MORENO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana EMILIA VAZQUEZ MORENO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de AVELINO VASQUEZ MORENO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño CARLOS EDUARDO MORALES VAZQUEZ, al ciudadano AVELINO VASQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. V.-8.507.588, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) de Marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 68, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

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