República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YENYS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Defensor Público Especializado Nº 6, abogado Héctor Olmos Cruz, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.113.299, del mismo domicilio, en relación con el niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, de cuatro (04) años de edad.

Mediante auto de fecha 20-12-2010, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, la publicación del respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia.

En fecha 21-01-2011, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió de la ciudadana YENYS JOSEFINA MENDEZ, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO.

En fecha 25-01-2011, la ciudadana YENYS JOSEFINA MENDEZ, asistida en este acto por el Defensor Público Especializado Nº 6, abogado Héctor Olmos Cruz, consignó ejemplar del diario La Verdad de fecha 22-01-2011, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal. Ordenándose desglosar y agregar a las actas del expediente en fecha 27-01-2011.

En fecha 19-01-2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 27-01-2011.

En fecha 26-01-2011, se dio por citado el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 27-01-2011.

En fecha 27-01-2011, el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Chacin, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio Rosa Chacin y Neri Chacin.

Por escrito de fecha 03-02-2011, los ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO y YENYS JOSEFINA MENDEZ, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Rosa Chacin y la segunda asistida por el Defensor Público Especializado Nº 6, abogado Héctor Olmos Cruz, en el que de una forma clara e inequívoca el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO de forma voluntaria reconoce como su hijo al niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, que dando su hijo legalmente autorizado para usar y llevar su apellido, solicitando se sirva oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para colocar la respectiva nota marginal de reconocimiento. Por otro lado, los referidos ciudadanos suscriben un convenio con respecto a la obligación de manutención que le corresponde al ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO con respecto a su hijo reconocido.

En fecha 03-03-2011, el Tribunal ordenó expedir copia certificada del escrito de convenimiento por obligación de manutención suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO y YENYS JOSEFINA MENDEZ, en fecha 03-02-2011, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, otorgándole la numeración Nº 19124.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana YENYS JOSEFINA MENDEZ, asistida en este acto por el Defensor Público Especializado Nº 6, abogado Héctor Olmos Cruz, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, en nombre y representación de su hijo GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, de cuatro (04) años de edad.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 03-02-2011, los ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO y YENYS JOSEFINA MENDEZ, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Rosa Chacin y la segunda asistida por el Defensor Público Especializado Nº 6, abogado Héctor Olmos Cruz, en el que de una forma clara e inequívoca el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO de forma voluntaria reconoce como su hijo al niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, que dando su hijo legalmente autorizado para usar y llevar su apellido, solicitando se sirva oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para colocar la respectiva nota marginal de reconocimiento.

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, en el que reconoce como su hijo al niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, en consecuencia, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, los cuales serán OSPINA MENDEZ. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
• Oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos del niño GABRIEL JESUA MENDEZ MENDEZ, los cuales serán OSPINA MENDEZ; por lo que el niño de ahora en adelante se llamará GABRIEL JESUA OSPINA MENDEZ. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO y YENYS JOSEFINA MENDEZ, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de Marzo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 144; se ofició bajo los Nos. 1102 y 1103. La Secretaria.-
HRPQ/953*
Exp. 18671