PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EMIRIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.800.030, actuando en representación de su hijo DANIEL JOSE TERAN HERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, alegando que en fecha ocho (08) de Enero de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ZOILO VIDAL TIMAURE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.659.660, según acta de defunción N° 60 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hijo DANIEL JOSE TERAN HERNANDEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ZOILO VIDAL TIMAURE MEDINA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Febrero de 2.011, formando expediente con el N° 4181 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio y justificativo de testigos.

Según diligencia de fecha 03 de Marzo del año 2011, la ciudadana EMIRIA DEL CRAMEN HERNANDEZ TERAN, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, consignó justificativo de testigos, asimismo aclaró a este Tribunal que el acta de defunción del causante se encuentra inserta a las actas que conforman el presente expediente, así como también indicó que el vinculo entre la solicitante y el causante se trataba de una relación concubinaria.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 60 correspondiente al ciudadano ZOILO VIDAL TIMAURE MEDINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimientos N° 482 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BELLAMARINA HERNANDEZ TERAN y KENY ALBERTO HURTADO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.805.853 y 19.309.017 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Enero de 2011, quien era su concubino y procrearon un (01) hijo de nombre DANIEL JOSE TERAN HERNANDEZ y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente DANIEL JOSE TERAN HERNANDEZ en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ZOILO VIDAL TIMAURE MEDINA. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente DANIEL JOSE TERAN HERNANDEZ en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ZOILO VIDAL TIMAURE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.659.660, según acta de defunción N° 60 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (112) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*