EXP. N° 4231



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.411.248, quien actúa en representación de su hija MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, asistida por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.488, alegando que en fecha 29 de enero de 2011, falleció el ciudadano RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.391, y por cuanto su esposo era titular de cuentas en las entidades bancarias del Banco Provincial, Banco de Venezuela, Banco mercantil, Banco Occidental de Descuento; es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a las referidas entidades bancarias para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder a la niña antes identificada, como herederos del causante antes identificado.

En fecha 10 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, solicitando se oficie adicionalmente a las entidades: seguros caracas, seguros La Occidental, seguros Provincial y Seguros Zurich, C.A.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Marzo de 2011.

En fecha 28 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 29 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, dejando como beneficiaros de cualquier cantidad de dinero a su hija MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, padre de la niña de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades financieras para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, como heredera del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO.

b) OFICIAR al Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO.

c) OFICIAR al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO

d) OFICIAR al Banco Occidental de Descuento, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO.

e) OFICIAR a Seguro Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO

f) OFICIAR a Seguro La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO.

g) OFICIAR a Seguros Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO.

h) OFICIAR a Seguros Zurich, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponder a la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, como herederos de su padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Marzo de dos mil once. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 1110 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1495, 1496, 1497, 1498, 1499, 1500, 1501, 1502. La Secretaria.-



HPQ/342*
































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Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1495

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-
























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Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1496

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1497

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO MERCANTIL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1498

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO
OCCIDENTAL DE DESCUENTO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
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DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1499

CIUDADANO:
GERENTE DEL SEGUROS CARACAS
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
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DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1500

CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS
LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1501

CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS PROVINCIAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Marzo de 2011
200º y 150º

EXP 4231 / OFC. 1502

CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS ZURICH
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana THAIRA COROMOTO CAMACHO BELLERA, titular de la cédula de identidad No. 15.411.248, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA DEL CIELO BOSCAN CAMACHO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.134.391.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



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